ZARAGOZA

El Justicia pide más control para que se cumpla el sellado del vertedero

Fernando García Vicente ha sugerido al Gobierno de Aragón y al Ayuntamiento de Zaragoza que dispongan lo oportuno para que la empresa explotadora del antiguo vertedero de la capital aragonesa cumpla las obligaciones relativas al sellado.

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha sugerido al Gobierno de Aragón y al Ayuntamiento de Zaragoza que dispongan lo oportuno para que la empresa explotadora del antiguo vertedero de la capital aragonesa cumpla las obligaciones relativas al sellado, clausura, mantenimiento y control posterior de esta instalación, derivadas del contrato para gestionar la explotación del mismo y de lo establecido en la vigente normativa.


García Vicente ha traslado esta recomendación tanto al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, como al Ayuntamiento de Zaragoza, tras analizar la situación de este antiguo vertedero de la ciudad ubicado en la carretera de Torrecilla de Valmadrid.


Este análisis de la situación surgió a iniciativa del propio Justiciazgo tras las informaciones aparecidas este pasado verano en los medios de comunicación, que alertaban sobre el "estado de abandono y que motivaron la preocupación de esta Institución, dada la negativa repercusión ambiental que tal hecho puede comportar".


En las consideraciones jurídicas, García Vicente ha señalado que la empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A. (FCCSA) es la que debe proceder a la "realización de las operaciones materiales tendentes a su restauración y mantenimiento" puesto que es la empresa a la que el INAGA le adjudico el proyecto para este cometido.


Para ello, añade el Justiciazgo, las Administraciones competentes "deberán realizar las gestiones tendentes a imponer el cumplimiento de estas obligaciones en caso de que la empresa obligada no procediese a ello de forma voluntaria".


En su escrito, el Justicia de Aragón ha explicado que una vez finalizado el periodo de explotación del vertedero, durante el que se realiza la recepción de residuos cobrando por ello una determinada cantidad, se establecen determinadas condiciones, que se recogen en la Directiva 1999/31/CE, de 29 de abril, relativa al vertido de residuos.


PRESENTAR UNA MEMORIA


Así, ha expuesto que esta directiva recoge que antes de iniciarse las operaciones de eliminación, el solicitante de autorización de un nuevo vertedero o para la ampliación de uno existente ha de presentar una memoria que incluirá, entre otras circunstancias, el plan que se propone para los procedimientos de clausura y mantenimiento posterior y un análisis económico en el que se demuestre la posibilidad de cumplir las obligaciones derivadas de la autorización, entre ellas el coste de la clausura y mantenimiento.


Añade que, previamente a la autorización, el articulado de la directiva obliga a que el solicitante haya depositado las fianzas o garantías exigidas en la normativa de residuos para asegurar que cumple sus obligaciones, entre las que figura expresamente el mantenimiento posterior al cierre del vertedero, habiéndose previsto la posibilidad de autorizar devoluciones anticipadas de hasta el 50 por cien de la cuantía total a partir de un año tras la aceptación de la clausura del vertedero, "siempre que el remanente garantice el cumplimiento por parte de la entidad explotadora del plan de mantenimiento, vigilancia y control posterior".


Las prescripciones para las operaciones de clausura y mantenimiento postclausura deberán incorporarse al contenido de la autorización, según la legislación.Sufragar todos los costes

Por otra parte, siempre según la Directiva europea, la cantidad a percibir por la eliminación de residuos en vertedero ha de sufragar necesariamente todos los costes de dicha actividad, incluidos los costes de proyecto, construcción, explotación, clausura y mantenimiento del vertedero.


La finalidad declarada de esta previsión es que la eliminación de residuos mediante su depósito en vertedero, cuyo precio en el momento de dictar el Real Decreto que recoge la Directiva europea era, como media, muy inferior al coste real del proceso y comparativamente menor al exigido por otras técnicas de gestión más respetuosas con el medio ambiente (reutilización o la valorización mediante reciclado, compostaje, biometanización o valorización energética), se utilice "únicamente para aquellos residuos para los que en el momento en que se actúe no exista tratamiento o para los rechazos de estas alternativas de gestión".


Conforme a ello, se prevé que el precio que la entidad explotadora cobre por la eliminación de los residuos en el vertedero cubrirá, como mínimo, los costes que ocasionen su establecimiento y explotación, los gastos derivados de las garantías y "los costes estimados de la clausura y el mantenimiento posterior de la instalación y el emplazamiento durante el plazo que fije la autorización, que en ningún caso será inferior a treinta años", debiendo presentar una actualización del referido análisis económico con una frecuencia que fijará la autoridad competente, que como mínimo será quinquenal.