Por
  • Jesús Morales Arrizabalaga

De desconocido prestigio

De desconocido prestigio
De desconocido prestigio
Krisis'24

La interdicción de la arbitrariedad es una de las bases de los sistemas políticos democráticos desde el siglo XVIII. Arbitrariedad que se asociaba con la potestad absoluta de los monarcas y que los modelos republicanos o de democracia parlamentaria pretendieron erradicar.

Este principio fundacional se aplica a todo; también a los criterios de asignación de ‘plazas’ de todo tipo financiadas con los recursos económicos comunes gestionados por los Estados.

¿Cuáles son estos criterios que se utilizan para seleccionar los beneficiarios de estas dotaciones? La Constitución nos presenta los de ‘mérito y capacidad’; son un marco de referencia, pero de escasa utilidad directa por su vaguedad. Marcan una tendencia y poco más.

El rango de mecanismos concretos para la selección de beneficiarios es amplio; podemos situarlos en una escala. En el extremo digamos medible tenemos las notas con dos decimales que sirven para asignar plazas universitarias. Nuda aritmética que, por ejemplo, no da entrada a valoraciones del tipo ‘habilidad para el trato con el paciente’. En el extremo opuesto, valorativo, la decisión completamente libre. La mayor parte de los criterios se sitúan en puntos intermedios de esta escala gradual. En esta franja central aparecerá dominante la delicada idea de discrecionalidad, en parte reglada, en parte libre.

Las instituciones necesitan un margen de discrecionalidad en la toma de sus decisiones, con un equilibrio entre lo regulado y la confianza en su criterio profesional

Desde hace un par de décadas se extiende el número de plazas de empleo público que se cubren mediante unos mecanismos de libre designación en que cada vez son menos relevantes los méritos y capacidades susceptibles de evaluación reglada y más los que se aproximan a la decisión arbitraria, libérrima.

Para evitar este deslizamiento a la nefanda arbitrariedad se suelen incluir criterios adicionales que condicionen la libertad de decisión. Es el caso de la reserva para "juristas de reconocido prestigio" que aparece en los puestos de mayor relevancia de las instituciones cuya actividad principal se desarrolla en el ámbito jurídico.

El problema es que este factor de control de la arbitrariedad se ha ido vaciando de contenido. En algunos casos directamente ignorándolo, en otros creando una figura anómala equivalente al aprobado por compensación: haciendo una insólita valoración conjunta de dos requisitos esencialmente distintos en que la nota alta en uno compensa la manifiesta insuficiencia del otro. Eso permite nombrar para puestos estratégicos del sistema del Estado de Derecho a juristas insignificantes, cuya aportación a lo jurídico está por descubrir.

Se introducen condiciones que extienden su parte regulada para que la discrecionalidad no sea arbitrariedad

El prestigio reconocido debe actuar como límite no prescindible ni compensable. Y puede medirse, al menos con indicios racionales. A mí, como funcionario docente, me miden y evalúan constantemente y desde todas las perspectivas (pares, instituciones, alumnos…). No veo qué impide aplicar modelos parecidos para la medición del prestigio de los juristas. Si proceden del mundo académico está resuelto; para los de procedencia forense no hace falta discurrir: hay indicadores no cuantitativos de su actividad; también podría pedirse valoración cruzada de los usuarios de sus servicios (abogados, procuradores...). Los propios colegas tendrían mucho que decir…

Es cuestión de voluntad aplicar a este concepto del ‘prestigio reconocido’ criterios que ya son comunes en tantos ámbitos. Sólo hace falta la voluntad de renunciar a esta cuota de arbitrariedad tan estratégica y útil que permite subordinar a los partidos políticos esos consejeros, magistrados, fiscales… que tienen en tantos casos la última palabra del control de la actividad de los otros poderes del Estado. La llave de una de las tres cerraduras que custodian al Estado de Derecho.

Jesús Morales Arrizabalaga es profesor de Derecho de la Universidad de Zaragoza

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