Por
  • José Luis Merino Hernández

El derecho aragonés en los conflictos de leyes

Los aragoneses siempre han defendido su derecho propio.
El derecho aragonés en los conflictos de leyes
Noelia San José / HERALDO

La coexistencia en España de siete legislaciones civiles diferentes y autónomas –Galicia, el País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña, Baleares y el resto o Derecho común– hizo que el legislador estatal, en su momento, estableciera unas normas, aplicables en todos los territorios, que sirvieran para resolver lo posibles conflictos surgidos en la aplicación, en un caso concreto, de dos diferentes leyes. 

Es el llamado ‘Derecho interterritorial’, enmarcado en el más amplio Derecho Internacional Privado, de aplicación a los conflictos internacionales de leyes civiles.

La movilidad que se produce en este mundo globalizado hace que sean muchas las personas que, por diferentes razones, salen del territorio que les vio nacer para establecer su residencia en otro. Cuando ello ocurre dentro del territorio español, puede suceder que salga de una comunidad con Derecho civil propio y se domicilie en otra con distinto ordenamiento privado. Es entonces cuando hay que acudir a las normas estatales del Código civil que proporcionan la solución ante el posible conflicto de leyes, determinando la aplicable en el caso concreto de que se trate. Especialmente, en materia de familia y sucesiones.

A este respecto, hace unos días, en la celebración del patrón de la Facultad de Derecho de Zaragoza, San Raimundo de Peñafort, pronunció la habitual lección magistral la académica y catedrática María Elena Zabalo Escudero, que versó sobre ‘El Derecho civil aragonés en la encrucijada de los conflictos de leyes’. En ella, puso de manifiesto cómo el problema de los conflictos de leyes civiles se ha hecho más complejo desde el momento en el que España se incorpora a la Unión Europea y ésta comienza a legislar en la materia. Teniendo en cuenta que, en todo caso, la legislación comunitaria es preferente a las de las naciones integradas en ella.

De esta forma, el Derecho civil aragonés, cuando surja un conflicto de leyes a sus ciudadanos va a tener que confrontarse, unas veces con el Derecho de otra comunidad española, pero otras con algún ordenamiento civil europeo.

La existencia de diferentes legislaciones civiles, autonómicas, nacionales y europeas, requiere que existan unas normas para resolver posibles conflictos

Elena Zabalo ponía un ejemplo esclarecedor: un matrimonio de aragoneses que marcha a vivir a Alemania puede encontrase que en determinadas relaciones familiares no se le aplique el derecho aragonés, sino el alemán. Y a la inversa, si un matrimonio alemán establece su residencia permanente en Aragón, ciertos actos de su vida familiar serán regidos por el Derecho foral aragonés.

No obstante, estas normas europeas parten del principio de respeto a la libertad individual, por virtud de la cual esos efectos no previstos pueden evitarse con una manifestación en contrario. Pero para ello, para saber cómo y cuándo puede hacerse esa manifestación, generalmente va ser necesario solicitar el asesoramiento de un buen profesional. Lo que aconsejaría que hiciera todo aragonés que vaya a trasladar su residencia a otra comunidad española o al extranjero.

José Luis Merino Hernández es presidente de la Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación

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