Por
  • Javier Hernández García

De tutela a curatela

De tutela a curatela
De tutela a curatela
Heraldo

El pasado 20 de diciembre, precisamente el día dedicado a la figura del Justicia de Aragón, los miembros de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil, presidida por un exjusticia, Fernando García Vicente, trasladaban al Gobierno de Aragón los trabajos realizados a lo largo de dos años, con más de cincuenta reuniones de trabajo, a fin de dar solución a un problema creado desde el Estado en el año 2021, en concreto el 3 de septiembre, cuando entró en vigor la Ley 8/2021, por la que se reformaba la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, haciendo desaparecer el concepto de incapacidad y consiguientemente el de nombramiento de tutor.

Esta norma, si bien en su parte material no afectaba a los aragoneses que gozamos de derecho civil propio, que sigue vigente en las disposiciones que el Código de Derecho Foral dedica a lo que se denomina el derecho de la persona, y en especial a figuras como las indicadas de incapacidad y tutela, sí que produjo, al no sólo modificarse artículos del Código civil español, sino también al variarse normas procesales (aquellas que permiten al ciudadano la defensa de sus derechos ante los órganos jurisdiccionales), que son competencia estatal, dejando a nuestro derecho sin los mecanismos para poder acudir a los juzgados en petición, entre otras cuestiones, de la incapacitación civil y nombramiento de tutor que nuestras normas aragonesas seguían posibilitando.

La reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica choca con el Derecho Foral aragonés

La situación de inseguridad jurídica creada, todavía hoy vigente, con amplios debates en los círculos jurídicos aragoneses, entre los que cabe incluir los causados en torno a la anticipada resolución del Justiciazgo de julio de 2021 en la que ya solicitaba al Gobierno de Aragón la adopción de medidas que paliaran las consecuencias de lo que en septiembre se iba a producir, o las diversas reuniones en especial de colectivos afectados con la judicatura y la fiscalía, que si bien la segunda goza de dependencia jerárquica y unidad de actuación, lo que permitió su coordinación en todo el territorio, en la primera, los juzgados y tribunales de Aragón, cada órgano gozaba de plena libertad de actuación y de interpretación del marco jurídico, que ha llevado en estos ya casi dos años y medio a diversidad de posicionamientos ante las peticiones de declaración de incapacidad.

Así, unos juzgados entendían, aun reconociendo la vigencia del derecho aragonés, que no podían declarar la incapacidad, estableciendo únicamente un sistema de apoyos concretos, en consonancia con la vía que se establece en el Código civil estatal desde la reforma, y nombrando para ellos ya no un tutor sino un curator, que es la persona encargada de prestar precisamente esos concretos apoyos, aunque en casos extremos puedan llegar a tener también competencias representativas.

Otros juzgados sin embargo, los menos ciertamente, sí que entendían que cabía seguir aplicando directamente el derecho aragonés, y, en consecuencia procedían a la declaración de incapacidad y al nombramiento de tutor, con la determinación de sus facultades. Y aun alguno de forma residual aplicaba sin más únicamente el derecho estatal.

En definitiva, dependía ante qué órgano se tramitará el asunto para tener una u otra resolución, ejemplo claro de una de las cosas que peor puede haber en derecho: la inseguridad jurídica. A ello se unían las previsiones estatales de adaptaciones y revisiones de declaraciones anteriores, que en Aragón en teoría seguían vigentes, con la ‘injerencia’ incluso de alguna entidad bancaria que pedía se acreditara dicha adaptación para poder disponer los tutores de los fondos que los en su día declarados incapaces pudieran tener.

No es cuestión ahora de analizar el trabajo de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil, ya habrá tiempo en su caso en sede parlamentaria, y si se ha optado por mantener nuestras instituciones forales, y posibilitar su aplicación por el mecanismo del artículo 71.3º de nuestro Estatuto de autonomía, que posibilita la creación de normas procesales derivadas de las particularidades del derecho sustantivo aragonés, como ya se hizo en 2005 con la ley de casación foral, o se ha plegado al sistema introducido en el Código civil, variando nuestra tradición; sino de desear que el trabajado entregado al Gobierno lleve a éste de la manera más rápida posible a iniciar los trabajos, mediante el correspondiente anteproyecto de ley, para que en nuestras Cortes tenga un feliz y rápido camino y en breve podamos contar con una nueva regulación en un ámbito que afecta singularmente a personas que requieren los apoyos de su entorno y de toda la sociedad, solventando un problema creado en el Congreso de los Diputados madrileño y que se debe solucionar en la Aljafería.

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