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  • José Luis Moreu Ballonga

Los motivos de la ley de amnistía

Un detalle de la fachada del Congreso de los Diputados.
Un detalle de la fachada del Congreso de los Diputados.
Enrique Cidoncha / HERALDO

El PSOE presentó el 13 de noviembre en el Congreso, para su tramitación por el procedimiento de urgencia, una proposición de ley orgánica (LO) de amnistía para la «normalización institucional, política y social en Cataluña». Al día siguiente, HERALDO ofreció opiniones de los prestigiosos catedráticos y constitucionalistas Teresa Freixes y Alberto López Basaguren, ambos muy críticos con la endeble exposición de motivos (EM) de esa proposición de LO. Y el mismo día, el diario ‘El País’ publicó tres artículos sobre esto favorables a la proposición de LO o a su EM (Joan Ridao, Mariola Urrea y Lluís Bassets). Ninguno de los tres es catedrático.

Entre los defensores de la EM, se indica que Joan Ridao, de ERC, fue también uno de los autores de la proposición de LO y escribe un artículo de entusiasta defensa de lo que es en parte obra suya, defensa de una página entera llena de argumentos que son, muchos de ellos, los que también incluye en un ‘totum revolutum’ la argumentación de la EM. Afirma Ridao que la amnistía está admitida por la UE; que la Constitución (CE) no es «militante»; y que el poder de las Cortes es amplísimo al basarse en la soberanía nacional. Cree, como su partido, que los hechos que se van a amnistiar «nunca deberían haberse perseguido penalmente, a pesar de ser inconstitucionales» (sic). O también que «lo deseable hubiera sido desechar el derecho penal de la trinchera y dar una respuesta como la de Canadá ante el desafío secesionista de Quebec, en forma legal (Ley de Claridad)» (sic).

Los argumentos de Ridao son muy flojos y a veces se ve que no sabe de lo que escribe. La Ley de Claridad canadiense (de 2000), aparte de incompatible con la CE, no serviría a los propósitos del independentismo, puesto que reserva la decisión para el reconocimiento de la posible independencia final de Quebec al Parlamento nacional o federal. O sea que si, por ejemplo, en un referéndum Quebec obtuviera el 70% o el 75% de los votos favorables a la independencia, el Parlamento federal podría considerarlo insuficiente.

Siguiendo a los dos catedráticos citados, no es cierto que el Derecho de la UE autorice las amnistías. Faltan en nuestro supuesto requisitos básicos para la admisibilidad de la amnistía de la Comisión de Venecia, como la existencia de un amplio consenso parlamentario; o que las organizaciones autoras de los delitos hayan ya desaparecido o se comprometan a no repetir sus delitos. La EM tergiversa el significado de la Ley de Amnistía de 1977 dictada por unas Cortes constituyentes y que se agotó con su aplicación. La EM parece defender (Freixes) el absurdo de que delinquir con fines políticos debe ser amnistiable, lo que falsearía el pacto fundacional de la democracia española de 1978. Que la CE no sea «militante» solo significa que al ciudadano se le permite toda ideología, ser independentista, comunista, anarquista o fascista. Pero ello no le autoriza a delinquir. La futura LO incluye en el Código penal la amnistía, pero si el Constitucional niega la posibilidad de la amnistía también anulará esa oportunista innovación legal.

Y es destacable de la EM que sigue el relato ominoso e indigno del pacto del PSOE con Junts. Se afirma, tendenciosamente (las amenazas de independencia aparecen en 2012), que hay que «buscar soluciones a una cuestión política recurrente en nuestra historia». Y se alude a las «movilizaciones intensas y sostenidas en el tiempo»; a la «desafección de una parte sustancial de la sociedad catalana» hacia el Estado. Nada sobre la manifestación de un millón de personas contra el independentismo tras el discurso del Rey de 3 de octubre de 2017, de la mayoría social de Cataluña.

En fin, se insulta gravemente a la Policía estatal, que salvó, con los jueces, el 1-O de 2017, la dignidad de la nación española, ya que la futura LO (arts. 1-1º, e, y 2, a y b) la incluye entre los amnistiables «por acciones realizadas en el curso de actuaciones policiales dirigidas a dificultar o impedir la realización de actos»… delictivos, etc. Se iguala a los defensores de todos con los delincuentes. Inaceptable, estando aún pendiente la nunca resuelta inferioridad de los sueldos de la Policía estatal respecto de las policías autonómicas.

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