Por
  • Jesús Morales Arrizabalaga

Jueces conservadores

Jueces conservadores
Jueces conservadores
ISM

Los jueces son conservadores. 

Yo también. Al menos eso espero: si no interpreto mal el encargo que se me hizo con mi nombramiento como funcionario dedicado a la historia, el Estado me pide que trabaje por la conservación de conocimientos formados en el pasado, para que los cuide y facilite su transmisión. Como los conservadores de museo y tantos otros de profesión conservadora.

Conservar, proteger, incluso cuidar, son palabras que comparten mucho de su significado, casi sinónimas. Sin embargo la primera ha ido recibiendo una carga valorativa muy negativa que no ha afectado a las otras. Pero ‘conservar’ será algo bueno o malo dependiendo del objeto y propósito de la conservación. Que Norman Bates conserve en el sótano la momia de su madre no debiera merecer la misma valoración que el trabajo realizado con las momias de faraones. La contraposición ‘progresista’ bueno, ‘conservador’ malo es tramposa y vicia e invalida el razonamiento en que se inserte.

Los jueces conservan, protegen las leyes frente al incumplimiento o la inobservancia. Es su función. ¿Qué protege el Tribunal Constitucional? No solo el texto articulado de la ley de Constitución sino el sistema normativo que se construye alrededor de ella; la estructura completa que sostiene a los Estados de Derecho. No es sencillo explicar en pocas palabras qué entendemos por ‘sistema normativo’.

El sistema está formado por unos cuerpos definidos –las normas de distinto tipo– y unas reglas de uso y relación que están tan interiorizadas, tan asumidas en nuestro entorno cultural, que no suelen aparecer definidas en la propia legislación. Se trata de principios y criterios que indican las condiciones en que las leyes y procedimientos legislativos se utilizan de manera ordenada para formar un sistema.

El Tribunal Constitucional conserva y protege los artículos de la Constitución, como núcleo del sistema, pero también debe intervenir para impedir fraude en las condiciones de uso de los elementos del sistema constituido.

La suspensión de las enmiendas que ha provocado tanta polémica no supone una
intromisión ilegítima del Tribunal Constitucional en la tarea parlamentaria, sino
que trata de impedir la utilización de un procedimiento fraudulento

No estamos ante una revitalización espuria del derogado recurso previo de constitucionalidad que suponía pronunciamiento sobre el contenido de una ley. La reciente intervención del Tribunal se fundamenta en un uso manifiestamente desviado de los procedimientos normativos. No se usurpa ninguna atribución del parlamento (¿de ‘los parlamentos’?): en modo alguno se le impide legislar; se trata de evitar el recurso fraudulento a un procedimiento reiteradamente reprobado por el Tribunal Constitucional y otras instancias jurisdiccionales supranacionales. Interviene para evitar que en un procedimiento legislativo que regula una materia se incrusten encubiertas normas relevantes completamente ajenas a ella y se haga, además, por la vía de enmienda, que reduce a la insignificancia el espacio para la confrontación de posiciones políticas.

El procedimiento es confuso; injustificadamente urgente. Huele a engaño. Aunque la iniciativa es parlamentaria, las reacciones principales al reproche del Tribunal se asumen por voces del Gobierno.

Si identificamos ‘democracia’ con votación en órganos legislativos, tendremos que reconocer el carácter democrático de las Cortes franquistas, de Corea del Norte, Rusia... Hacen falta conceptos de acompañamiento. Uno de los indicadores más fiables es el respeto al contrario, a la contradicción, a las minorías; la gestión de la discrepancia institucional. Estas semanas las declaraciones del Gobierno en relación con actuaciones judiciales quiebran todas estas reglas. Las denuncias de conspiraciones golpistas se tramitan –con nombres– ante los tribunales, no con imputaciones misteriosas ante medios de comunicación.

En realidad nada de esto les importa: la tinta de calamar permite que pasen más discretamente la supresión del delito de rebelión y la redefinición a medida de la malversación. Están explorando el camino que lleva a un referéndum encubierto; valorando las posibilidades de esquivar mediante el lenguaje las restricciones constitucionales evitando la palabra ‘referéndum’ y habilitando una consulta a la que ya el independentismo y los observadores poco rigurosos se encargarán de atribuir valor referendario, de mandato. Se trata de observar y medir las reacciones cuando se toca la legislación inmediatamente en contacto con la Constitución; equipar vías para una reforma constitucional clandestina.

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