La JEC abre un expediente sancionador a Pedro Sánchez por elogiar a Illa con el lema del PSC

Sánchez ya ha sido objeto de otros expedientes sancionadores de la JEC, con las consiguientes multas, en otros proceso electorales anteriores.

Rueda de prensa de Pedro Sánchez tras el Consejo de ministros
Rueda de prensa de Pedro Sánchez en una imagen de archivo
Kiko Huesca / Efe

La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado abrir un expediente sancionador al presidente Pedro Sánchez por elogiar en una rueda de prensa al candidato socialista a la Generalitat, Salvador Illa, utilizando las palabras del lema del PSC para los comicios del 12 de mayo, algo que el organismo arbitral considera un incumplimiento del deber de neutralidad de los poderes públicos en periodo electoral

Sánchez ya ha sido objeto de otros expedientes sancionadores de la JEC, con las consiguientes multas, en otros proceso electorales anteriores, ya que el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que, cuando hay unas elecciones convocadas, los poderes públicos deben ser neutrales y abstenerse de actos de propaganda partidista y de campañas para 'vender' logros.

En este caso ha sido una denuncia de ERC por unas declaraciones de Pedro Sánchez en una rueda de prensa en Doha (Catar) el pasado 3 de abril al ser preguntado por las elecciones catalanas: "Si hay alguien que puede unir y servir ahora mismo la sociedad catalana creo que tiene un nombre y un apellido que es Salvador Illa", dijo, usando precisamente el lema "Unir y servir" que lleva el PSC en esta campaña.

En su resolución, recogida por Europa Press, la JEC recuerda los precedentes de Pedro Sánchez, con dos multas de 500 y 2.200 euros en 2019 y 2023 por incumplir ese precepto de la LOREG, por lo que entiende que el presidente del Gobierno estaba advertido de las consecuencias de sus palabras.

Por ello, estima la denuncia de ERC y resuelve que "las manifestaciones vertidas por el presidente vulneran "la prohibición establecida en el artículo 50.2 de la LOREG, así como el deber de neutralidad política que en actos institucionales deben respetar los cargos públicos durante los periodos electorales", y le instan a que, en el resto de la campaña "se abstenga de realizar actuaciones como la examinada".

Se expone a una multa de 300 a 3.000 euros

Y, en consecuencia, abre un nuevo expediente sancionador al líder del PSOE que será instruido por la magistrada Ana Ferrer. Según la JEC, las palabras de Sánchez "podrían constituir una infracción electoral susceptible de ser sancionada con multa de 300 a 3.000 euros".

El presidente del gobierno puede reconocer la infracción y pagar voluntariamente una sanción de 2.400 euros, que si lo hace rápido podría rebajarse a 1.800, o bien presentar alegaciones en el plazo de diez días y dejar que la magistrada de la JEC acabe resolviendo.

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