Si pido el voto por correo pero no lo envío o no me llega: ¿puedo ir a votar al colegio electoral?

El plazo para recibir la documentación electoral en el domicilio indicado en la solicitud finaliza el próximo 20 de julio, tan solo tres días antes de la celebración de las elecciones generales en España.

Elecciones generales del 23 de julio de 2023.
Voto por correo.
K. U.

Correos ya ha puesto a disposición más de 2,5 millones de documentaciones electorales (2.575.597) para que los ciudadanos que hayan solicitado el voto puedan ejercer este derecho en los comicios generales del 23 de julio, tal y como han informado este lunes desde la empresa postal. Entidad que a través de un comunicado también ha confirmado que al menos 450.607 personas —un 17% de los ciudadanos que pidieron esta modalidad de sufragio— "lo tienen a su disposición en su oficina y no se han acercado aún a recogerlo". ¿Qué ocurre en estos casos? 

Una de las cuestiones al respecto es conocer si en caso de que el elector haya solicitado el voto por correo, existe la posibilidad de dar marcha atrás y votar de manera presencial. En ese sentido, la respuesta es clara: los electores que hayan recibido el certificado del voto por correspondencia no pueden ejercer este derecho presencialmente, ni siquiera en el caso de que el trámite no haya sido finalizado.

Si bien, existe una excepción, en caso de que no sean aceptados los trámites para votar por correo el ciudadano sí podrá acudir a la mesa electoral a ejercer su derecho a voto.

Lo que dice la Loreg acerca del voto por correo

Esta norma aparece recogida en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), en su artículo 73, donde se indica que: "La Delegación Provincial comprobará la inscripción, realizará la anotación correspondiente en el censo, a fin de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente, y extenderá el certificado solicitado".

Igualmente, Correos explica a través de su página web el proceso y señala que "una vez presentada la solicitud vía web, si es aceptada por la Oficina del Censo Electoral, no podrá votar en la mesa electoral el día de la votación".

Además, en otro punto reitera que el ciudadano debe entregar el voto en la oficina de Correos y ellos entregarán el voto "a la mesa electoral correspondiente el día de las elecciones".

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