Condenado a 22 meses por maltratar a su pareja, a la que echó de casa desnuda

Deberá indemnizar a la víctima con 1.000 euros por el daño moral y no podrá acercarse a menos de 200 metros ni comunicarse con ella durante 3 años.

Juzgados de Pamplona.
Juzgados de Pamplona.
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La titular del Juzgado de lo Penal número 5 de Pamplona ha condenado a un vecino de Tudela a 22 meses de prisión por haber maltratado a su pareja, a la que grababa sus conversaciones telefónicas y, en ocasiones, le dejaba encerrada en casa o la echaba del domicilio, en una ocasión desnuda.

El procesado deberá indemnizar además a la víctima con 1.000 euros por el daño moral causado y no podrá acercarse a menos de 200 metros ni comunicarse con ella durante 3 años.

Según considera probado la sentencia, que puede ser recurrida, el encausado y la víctima mantuvieron entre marzo y octubre de 2020 una relación sentimental durante la que convivieron en el domicilio de él en Tudela.

Desde principios de mayo, el inculpado, "con la intención de imponer su voluntad y criterio, comenzó a despreciar y humillar" a la mujer, a la que, además de someterla a control y a conductas vejatorias, le propinaba "empujones" y agarraba con fuerza de los brazos, dejándole "hematomas".

Sin embargo, según recoge la resolución judicial, ella nunca acudió al centro médico ni denunció los hechos con la esperanza de que el hombre cambiara y se solucionaran "sus problemas".

La magistrada indica en el relato de hechos probados al menos ocho conductas violentas o vejatorias y que como consecuencia de las mismas la víctima sufrió "nerviosismo, insomnio, pesadillas, tristeza", hasta el punto de que le ha cambiado el carácter y se ha vuelto "reservada y difícil de tratar".

En el juicio, celebrado el 13 de junio, el fiscal acusó al procesado de un delito de maltrato habitual y de un delito de acoso, mientras que la acusación particular le imputó un delito de maltrato habitual y reclamó 6.000 euros de indemnización, y la defensa pidió la absolución.

La magistrada le absuelve de un delito de acoso al estimar que no se ha podido constatar en cuántas ocasiones y en qué lapso de tiempo supuestamente envió mensajes a la víctima hasta que ésta le bloqueó, pero por el contrario mantiene con respecto al maltrato habitual que no hay dato alguno que permita cuestionar que la actuación de la mujer pudiera haber estado guiada por un fin distinto que el de denunciar lo sucedido.

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