Dos juezas acusan al Supremo de dar un "salto al vacío" para condenar a Griñán

Las magistradas, de corte progresista, consideran que el tribunal se ha basado en "una mera especulación" sin "prueba seria y sólida".

El Supremo confirma 6 años de cárcel a Griñán y 9 de inhabilitación a Chaves
Griñán y Chaves, en una imagen de archivo.
Raul Caro Raul Caro

Dos magistradas del Tribunal Supremo creen que la condena a seis años de cárcel al expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán por el caso ERE se basa en "una mera especulación" sin "prueba seria y sólida" y consideran que supone un "sorprendente y significativo salto al vacío".

El Supremo ha dado a conocer este miércoles la sentencia cuyo fallo adelantó el pasado mes de julio y el voto particular de las juezas Ana Ferrer y Susana Polo, quienes consideran que ni Griñán ni otros cuatro cargos públicos andaluces debieron ser condenados por un delito de malversación de caudales públicos, que es el que conlleva pena de prisión.

Porque -aseguran- no sabían que en la Consejería de Empleo se estaba distribuyendo y adjudicando dinero "de forma fraudulenta en perjuicio del erario público y en beneficio ilícito de patrimonios particulares".

Las magistradas defienden que el Supremo debería haber confirmado la condena a Griñán por prevaricación en el caso de los ERE -un sistema fraudulento de ayudas sociolaborales desplegado entre 2000 y 2011-, pero no por malversación.

Las magistradas creen que los indicios con los que ha contado el tribunal "no son unívocos y concluyentes, sino que construyen una secuencia incriminatoria a través de inferencias demasiado ambiguas y abiertas, que generan márgenes de incertidumbre en los aspectos nucleares sobre los que se construye la autoría" de estos cinco acusados.

Son, además de Griñán, los exconsejeros Carmen Martínez Aguayo y Francisco Vallejo Serrano; el exviceconsejero Jesús Rodríguez Román y el ex director general de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) Miguel Ángel Serrano Aguilar, cuyo derecho a la presunción de inocencia estiman vulnerado.

Las magistradas comparten la condena de prevaricación de Griñán y Martínez Aguayo "precisamente por haber aprobado y tramitado de forma ilegal los proyectos de presupuesto" y ponerlos a disposición de la Consejería de Empleo para que procediera a su distribución y adjudicación.

Pero eso no quiere decir, explica el voto particular, que supieran que en ese departamento "se estuviera distribuyendo y adjudicando el dinero" fraudulentamente.

Las magistradas, encuadradas en el sector progresista del tribunal, creen que en el caso de estos cinco condenados el tribunal aplicó como argumento para sentenciarlos por malversación "una mera especulación sobre algo que pudo haber sucedido hipotéticamente pero que carece de una prueba seria y sólida".

Para las magistradas, una cosa es que "ante una situación generalizada de crisis económica se elaborara y asumiera un sistema ilegal de asignación presupuestaria" para agilizar la concesión de ayudas sociolaborales por parte de la Consejería de Empleo andaluza -lo que justifica la prevaricación- y "otra distinta" es que después en la fase de ejecución presupuestaria, esos fondos "se desviaran del destino social y económico establecido en la ley con daño para el erario público".

Y es en esa fase final donde las magistradas no ubican ni a Griñán ni a los otros cinco condenados, y tampoco creen que se haya probado que ambos supiesen que esos fondos estaban siendo distribuidos "de forma dolosamente fraudulenta por los funcionarios ejecutores del presupuesto".

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