7 años de cárcel al violador de la mujer que se arrojó por la ventana

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma además otros siete años en libertad vigilada,

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la pena de siete años de prisión para un ciudadano de 34 años por violar el 9 de enero de 2016 a una mujer a la que llevó a su casa de Madrid tras conocerla en una discoteca, que se arrojó desde una ventana a la acera para huir de su agresor.

En una sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) desestima el recurso del condenado y confirma la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Madrid que le impuso dicha pena por la agresión sexual y por la lesiones que sufrió la víctima, de 31 años.

El TSJM confirma además que una vez que cumpla su pena el condenado esté otros siete años en libertad vigilada y se le prohíba durante ocho aproximarse a la víctima a menos de quinientos metros y aproximarse a ella, así como que la indemnice en 15.000 euros por el daño moral, 8.900 por las lesiones y 3.800 por las secuelas.

La Audiencia declaró probado que el condenado conoció a la víctima de madrugada en una discoteca y se fue en un taxi con ella a su domicilio, un piso situado en una primera planta de un edificio de la madrileña calle de Antonio Salvador, donde la violó.

Temiendo que la volviera a violar la víctima se arrojó por la ventana y cayó sobre la acera, donde fue encontrada por unos policías. A consecuencia del impacto sufrió múltiples contusiones.

El TSJM desestima las alegaciones presentadas por la defensa y sostiene que quedan probadas tanto la violación como la responsabilidad criminal de Milton en las heridas que la víctima se produjo al arrojarse por la ventana del primer piso donde estaba siendo forzada para huir de la agresión.

En contra del parecer de la defensa del condenado, los magistrados estiman que en este caso se cumplen todos los requisitos de la imputación objetiva.

"La causalidad natural (de los hechos) no ofrece la menor duda: de acuerdo con la fórmula de la teoría de la condición, si el acusado no hubiera agredido sexualmente a la mujer y le hubiera permitido marcharse de la vivienda cuando la misma quería, ésta no se hubiera tirado por la ventana y no hubiera sufrido las graves lesiones que padeció", fundamenta el TSJM.

Insiste en que "el resultado producido es concreción de la acción ejecutada por el acusado, quedando perfectamente establecida la relación causal, ya que no se puede hablar de una exagerada autoprotección por parte de la mujer como actuación imprevisible que diera lugar a la ruptura del nexo causal".

"El riesgo creado por el acusado con su acción es el que decididamente ha determinado la producción de las lesiones de la víctima", concluye.

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