El Tribunal Constitucional anula el pago de la plusvalía en ventas de viviendas con pérdidas

El alto tribunal considera que el impuesto sobre las plusvalías municipales vulnera el principio constitucional de capacidad económica.

Sede del Tribunal Constitucional en Madrid.
Sede del Tribunal Constitucional en Madrid.
EFE

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y ha anulado parcialmente el pago del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalía, en las ventas de viviendas con pérdidas.

El alto tribunal ha considerado que el impuesto sobre las plusvalías municipales vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, "sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo" computable entre uno (mínimo) y veinte años (máximo).

Por ello, según la sentencia del Constitucional, hasta ahora el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado periodo temporal implica necesariamente el pago del impuesto, incluso cuando no se ha producido un incremento del valor del bien o, más allá, cuando se ha producido un decremento del mismo.

Esta circunstancia, según el tribunal, impide al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir "de acuerdo con su capacidad económica".

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