El Parlamento catalán defiende que las resoluciones del referéndum son "autónomas"

"No mantienen una relación" con la sentencia del TC que anuló la declaración del 9N.

El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont
El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont
EFE

El Parlamento de Cataluña sostiene que las resoluciones del debate de política general sobre el referéndum son "autónomas" y "no mantienen una relación" con la sentencia del TC que anuló la declaración del 9N.


En sus alegaciones contra la admisión a trámite del "incidente de ejecución" instado por el Gobierno, el Parlamento plantea defectos de forma, por el hecho de que el Gobierno "no fue parte" en el proceso que culminó en la sentencia "de cuya ejecución se plantea el incidente", y porque entiende que corresponde sólo al TC decidir la suspensión automática de las resoluciones.


Por lo que respecta al fondo del asunto, que es el contenido de la resolución 306/XI que prevé el referéndum, el Parlamento aduce que no mantiene "una relación directa e inmediata de causalidad con el fallo de la sentencia del TC 259/2015" que anuló la declaración de soberanía del 9N, sino que es "autónoma" y "materialmente ajena".


En las alegaciones se requiere al abogado del Estado para que "aclare" su representación con la finalidad de que el tribunal pueda "subsanar o convalidar los defectos que hubieran podido producirse" atendiendo al hecho de que el presidente del Gobierno, "que es a quien el abogado del Estado dice representar, no fue parte en el proceso que culminó en la sentencia de cuya ejecución se plantea el incidente".


El Parlamento pide asimismo "rectificar y dejar sin efecto" el apartado 3 del acuerdo del TC de admisión a trámite, ya que entiende que no hay lugar a que el Gobierno pida la suspensión automática de las resoluciones si son objeto de un incidente de ejecución de una sentencia, puesto que en este supuesto "corresponde en exclusiva al tribunal, con audiencia de las partes" decidir al respecto.


En las alegaciones se pide igualmente "desestimar" el incidente de ejecución vinculado con la resolución del Parlamento que prevé el referéndum de autodeterminación (306/XI), ya que considera que "no mantiene una relación directa e inmediata de causalidad con el fallo de la sentencia del TC 259/2015".


Se añade, en este sentido, que el abogado del Estado "pretende" impugnar "una resolución autónoma que es materialmente ajena al proceso en el que se plantea el incidente".

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