​¿Qué dicen las reformas laborales de 2010 y 2012 que no ha derogado el Congreso?

Podemos exige al próximo gobierno derogar ambas reformas.

El Pleno del Congreso ha rechazado este miércoles, en su última sesión de la legislatura, la propuesta de Podemos de exigir al próximo gobierno que derogue las reformas laborales aprobadas por el PSOE en 2010 y por el PP en 2012. ¿Pero qué dicen ambas leyes?.


Por lo que respecta a la reforma laboral de 2010, fruto de un largo y polémico proceso que culminó al margen de la concertación social, entró oficialmente en vigor el 17 de junio de ese año.


Denominada Ley 'de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo', se enmarcó en la crisis financiera y económica de origen internacional acaecida desde principios de 2008, y que provocó la pérdida en España de más de dos millones de puestos de trabajo entre ese año y el 2010 y que el desempleo creciera en casi dos millones y medio de personas, duplicando la tasa de paro hasta acercarse al 20%.


Para ello, la reforma laboral se dirigió a conseguir tres objetivos fundamentales: reducir la dualidad del mercado laboral, impulsando la creación de empleo estable; reforzar los instrumentos de flexibilidad interna en el desarrollo de las relaciones laborales y, en particular, las medidas de reducción temporal de jornada; y elevar las oportunidades de las personas desempleadas, con particular atención a los jóvenes, reordenando para ello la política de bonificaciones a la contratación indefinida.


Entre las medidas dirigidas a restringir el uso de las modalidades temporales de contratación se introdujo el establecimiento del límite temporal máximo en los contratos para obra o servicio determinado; ajustes en la regla instaurada en 2006 para evitar el encadenamiento sucesivo de contratos temporales, y la reducción de las cantidades a abonar por las empresas en caso de extinción de los contratos indefinidos ordinarios, mediante la asunción transitoria por el Fondo de Garantía Salarial de una parte de las indemnizaciones.


En cuanto a las medidas para potenciar los instrumentos de flexibilidad interna en el transcurso de las relaciones laborales, se modificaron las relativas a los traslados colectivos, se introdujeron modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, las cláusulas de inaplicación salarial y, muy señaladamente, la suspensión de contratos y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.


También se incluyeron modificaciones en el ámbito laboral y de protección social con el fin de fomentar la adopción, por el empresario, de medidas de reducción del tiempo de trabajo (a través de la suspensión del contrato de trabajo, o mediante la reducción de la jornada en sentido estricto), con el fin de facilitar el ajuste de las empresas a las necesidades cambiantes del mercado.


Finalmente, y en cuanto a las medidas dirigidas a favorecer el empleo de los jóvenes y de las personas desempleadas, la Ley definió, de manera más selectiva, los colectivos de trabajadores para cuya contratación indefinida se establecen bonificaciones: jóvenes hasta 30 años con especiales problemas de empleabilidad y mayores de 45 años con una permanencia prolongada en el desempleo.


Junto a ello, la Ley mantenía determinadas bonificaciones para la conversión de contratos formativos y de relevo en contratos indefinidos, y mejoraba las cuantías de estas nuevas bonificaciones cuando la contratación se hiciera para mujeres.


Finalmente, y respecto del objetivo específico de elevar las oportunidades de empleo de los jóvenes, se introducen modificaciones sustanciales en la regulación de los contratos para la formación que, al mismo tiempo, incentivan su utilización por los empresarios a través de una bonificación total de las cotizaciones sociales, con una mejora del salario y el reconocimiento de la prestación de desempleo al término de los mismos. Se introducen también determinadas modificaciones respecto del contrato en prácticas, referidas a los títulos que habilitan para realizar estos contratos y al plazo dentro del cual es posible realizarlos.Reforma laboral 2012

En cuanto a la reforma laboral de 2012, implantó un despido más barato, con menos requisitos y que, como norma general, será procedente; da más facilidades al empresario para cambiar jornadas, turnos, funciones y salarios; introduce un contrato específico para pymes y emprendedores; establece nuevos incentivos para la contratación indefinida; y posibilita los despidos colectivos en las administraciones y empresas públicas, entre otras medidas.


Así, rebajó la indemnización por despido improcedente para los contratos indefinidos de 45 a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades en lugar de 42, si bien respetando los derechos adquiridos por los trabajadores fijos.


También amplió las causas del despido objetivo, considerando causa económica la disminución persistente del nivel ingresos o de ventas (antes de la reforma laboral sólo de ingresos), entendiéndose que esta disminución merece el calificativo de "persistente" si durante 3 trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.


Además abrió la posibilidad de que los organismos y entidades del sector público invoquen causas económicas, organizativas, técnicas o de producción para redimensionar plantillas.


La denominada Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, cuya versión definitiva fue publicada el 7 de julio, introdujo una nueva modalidad de contrato: el contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores; hizo desaparecer la noción de categoría profesional, estableciéndose el sistema de clasificación profesional, e introdujo la flexibilización de la movilidad geográfica, desapareciendo el elemento valorativo de que la medida contribuya a mejorar la situación, la posición en el mercado o la respuesta a la demanda de la empresa.


Otras medidas de la Ley fueron el fomento de la contratación indefinida de los jóvenes menores de 30 años con hasta 3.600 euros, y con 4.500 para los parados de larga duración; impulsó un contrato para la formación y el aprendizaje; y posibilitó que las empresas de trabajo temporal (ETT) actuaran también como agencias de colocación en colaboración con las oficinas públicas de empleo.


También introdujo la prioridad de los convenios de empresa sobre los de ámbito superior; y amplió los supuestos de inaplicación del convenio aplicable, sea de sector o de empresa, que podrá extenderse a las condiciones de trabajo que afecten a jornada, horario y distribución de tiempo de trabajo, turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones y mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

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