​El TC admite que los centros de trabajo vigilen con cámaras a los empleados

El empresario no necesita el consentimiento expreso del trabajador para el tratamiento de las imágenes.

El Tribunal Constitucional considera, en una sentencia notificada este viernes, que la captación de imágenes de una empleada por parte de la empresa, mediante vídeo-cámara oculta y sin consentimiento expreso de la afectada, no vulnera los derechos a la intimidad personal y a la propia imagen.


La sentencia se refiere al recurso de amparo presentado por una trabajadora que fue despedida tras comprobar su empleador, mediante la instalación de una cámara de vídeo-vigilancia en el lugar de trabajo, que había sustraído dinero de la caja.


Aunque la Ley Orgánica de Protección de Datos -en desarrollo de la Constitución- considera la imagen propia un dato de carácter personal y la doctrina ha establecido que su recogida debe ser consentida expresamente por el implicado, al afectar a sus derechos fundamentales, para el TC "el consentimiento se entiende implícito en la propia aceptación del contrato" laboral.


"El empresario no necesita el consentimiento expreso del trabajador para el tratamiento de las imágenes", dice el fallo.


El Estatuto de los Trabajadores atribuye al empresario la facultad de dirección, continúa el fallo, lo que le permite "adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana".


El fallo cuenta con los votos particulares de los tres magistrados progresistas Fernando Valdés Dal-Ré, Adela Asua -vicepresidenta- y Juan Antonio Xiol.


En su voto particular, los magistrados Valdés y Asua afirman que la sentencia supone un "retroceso en la protección de los derechos fundamentales" de los trabajadores.


Entienden que debió declarar la nulidad del despido porque la instalación de las cámaras se realizó sin informar al empleado de su finalidad concreta y, por tanto, vulneró su derecho fundamental a la propia imagen.


Por su parte, Xiol considera que admitir que el empresario, "ante cualquier sospecha", está "autorizado por la Constitución" a instalar libremente cámaras para el control del trabajo "dinamita el contenido esencial del derecho fundamental a la protección de datos", pues lo hace "ineficaz, carente de todo sentido práctico e irreconocible".


Según los hechos que constan en la sentencia recurrida, la demandante de amparo fue despedida en junio de 2012 "por transgresión de la buena fe contractual", tras comprobar la empresa que había sustraído efectivo de la caja de la tienda.


El departamento de seguridad de la empresa detectó, gracias a la implantación de un nuevo sistema informático de caja, que en el establecimiento en el que trabajaba la recurrente se habían producido "múltiples irregularidades".


Este hecho levantó sospechas sobre la posibilidad de que alguno de los empleados estuviera sustrayendo dinero, por lo que se encargó a una empresa de seguridad que instalara una cámara de vídeo vigilancia que controlara la caja donde trabajaba la demandante de amparo.


Los trabajadores no fueron avisados expresamente de la instalación de la cámara, pero sí se colocó en el escaparate del establecimiento, en un lugar visible, un distintivo informativo.

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