Condenado a 17 años de cárcel por matar a su inquilino tras discutir por impagos del alquiler

El ciudadano británico condenado viajo a España donde asestó dos puñaladas mortales a su inquilino.

La sección séptima de la Audiencia de Alicante ha condenado a 17 años de prisión a un ciudadano británico que mató en mayo de 2009 al inquilino de su vivienda, en la localidad alicantina de Algorfa, tras una discusión por el impago del alquiler. La magistrada-presidenta del tribunal del jurado ha impuesto al acusado, en aplicación del veredicto alcanzado, 15 años de prisión por el homicidio, otros dos más por allanamiento de morada y una indemnización de 410.000 euros en conjunto para la familia de la víctima.


El jurado declaró probado que el acusado, Philip L.J., suscribió un contrato de su vivienda en Algorfa con la víctima, a razón de 675 euros mensuales, de los que sólo abonó dos meses de renta y la fianza desde mayo de 2008 y hasta un año después. Para resolver la situación, el ciudadano británico se desplazó hasta España y entró con un juego de llaves en la casa hasta la llegada del inquilino, con el que inició una discusión en la que acabó propinándole dos puñaladas en el tórax.


Posteriormente, ató las manos de la víctima a la espalda en una bolsa de plástico y con cinta adhesiva y los pies con una cordonera de bota y trasladó el cuerpo hasta una pinada situada en el interior de un paraje rural de la Sierra Escalona, en Orihuela, donde abandonó el cuerpo, que fue localizado el 22 de mayo. El homicida regresó a Gran Bretaña, donde fue detenido en marzo de 2010 en virtud de Orden Europea de Detención. 

"Suficiente" y "razonable"

Según señala la magistrada en la sentencia, la decisión del jurado se basa en una motivación que es "suficiente", "razonable" y "no es fruto de ninguna arbitrariedad", que no solo es vinculante para ella sino que además "coincide con el resultado racional y lógico de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral sin que se aprecie incongruencia alguna ni omisiones relevantes que permitan inferir alguna duda razonable".


Así, considera que el delito de allanamiento de morada queda acreditado por prueba directa, ya que el acusado reconoció haber entrado en la casa pese a saber que el contrato de arrendamiento estaba vigente mientras que sobre el homicidio "son muchos y contundentes" los indicios "inequívocos" que conducen a atribuirle su participación, como la prueba directa que supone el testimonio de dos amigos de la víctima que le acompañaron a la casa y oyeron una discusión en inglés y golpes posteriores. Por contra, estima que la versión del acusado carece "de toda base y lógica".