En vigor desde este martes

Los recortes en Sanidad, al detalle

El BOE de este martes incluía los pormenores de la reforma sanitaria del Gobierno de Rajoy que persigue conseguir un ahorro de 7.000 millones de euros.

Centro de Salud en Teruel
El copago aleja la crisis de los seguros de salud
ANTONIO GARCIA

El Boletín Oficial del Estado (BOE) daba a conocer este martes la reforma sanitaria en su máximo esplendor. Aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy bajo la forma de Real Decreto-ley, a través de una decena de artículos y 17 disposiciones (cuatro adicionales, tres transitorias, nueve finales y una derogatoria) se modifican varias leyes reguladores del actual Sistema Nacional de Salud, unas promulgadas en la era Zapatero y, algunas otras, durante la etapa Aznar. Las medidas que se detallan a continuación, la mayoría anunciadas el pasado viernes, persiguen ahorrar 7.000 millones de euros, según las estimaciones realizadas por el propio Gobierno.

Modificación del 'concepto' de asegurado


A través de la reforma del artículo 3 de la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que data del año 2003, el Gobierno ha introducido cambios en la lista de beneficiarios de la Seguridad Social.


En cuanto a los ciudadanos extranjeros, dice el texto legislativo que "los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, recibirán asistencia sanitaria en las siguientes modalidades: a) De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica. b) De asistencia al embarazo, parto y postparto. En todo caso, los extranjeros menores de dieciocho años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles".


En otro punto del texto se añade que las personas que con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley tuvieran acceso a la asistencia sanitaria en España, podrán seguir accediendo a la misma hasta el día 31 de agosto de 2012 sin necesidad de acreditar la condición de asegurado.


Para erradicar el llamado turismo sanitario, la reforma establece la "residencia superior a tres meses de ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo", que deberá quedar acreditada mediante documentación veraz.


Según el presidente de la Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), Pascual Aguelo, la retirada de la tarjeta sanitaria a los inmigrantes provocará la modificación del Estatuto de Autonomía de Aragón, junto con el de País Vasco, Cataluña y Andalucía.

Acceso a los medicamentos y otros productos sanitarios


La prescripción de medicamentos y productos sanitarios, dice el texto normativo, se efectuará "en la forma más apropiada para el beneficio de los pacientes" y también teniendo en cuenta que ha de protegerse la "sostenibilidad" del sistema.


La aportación del usuario para adquirir los fármacos será proporcional al nivel de renta que será actualizado, como máximo, anualmente. Las personas con una renta igual o superior a 100.000 euros deberán pagar el 60% del precio de los medicamentos. Este porcentaje se reducirá hasta el 50% si la renta se sitúa entre los 18.000 y los 100.000 euros y bajará al 40% para las personas cuya renta sea inferior a los 18.000 euros. Los pensionistas, por su parte, pagarán el 10% del precio del fármaco con un límite mensual de 8 euros si su renta es inferior a 18.000 euros, de 18 euros si su renta está entre 18.000 y 100.000 euros y de 60 euros si la renta supera los 100.000 euros.


"El nivel de aportación de los mutualistas y clases pasivas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial será del 30%", finaliza el nuevo artículo 94 bis.


La lista de medicamentos se actualizará para excluir de las misma aquellos destinados al "tratamiento de síntomas menores", los que sean considerados como publicitarios "en nuestro entorno europeo" y aquellos que compartan principio activo y dosis con medicamentos que se pueden obtener sin receta, entre otros criterios de exclusión.

Cambio en la cartera común de servicios


El Real Decreto-Ley distingue entre cartera común básica de servicios y cartera común suplementaria. La primera comprende todas las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios, así como el transporte sanitario urgente, cubiertos de forma completa por financiación pública.


Por su parte, la segunda, incluye todas aquellas prestaciones cuya provisión se realiza mediante dispensación ambulatoria y están sujetas a aportación del usuario. Se trata de fármacos, prótesis, productos dietéticos y transporte sanitario no urgente, cuyo importe tendrá que ser sufragado, en parte, por los asegurados.


"El porcentaje de aportación del usuario se regirá por las mismas normas que regulan la prestación farmacéutica, tomando como base de cálculo para ello el precio final del producto y sin que se aplique ningún límite de cuantía a esta aportación", reza la norma.

Nace el Fondo de Garantía Asistencial


Según explica el Real Decreto-Ley, este Fondo estará destinado a la compensación entre las Comunidades Autónomas, así como entre Ceuta y Melilla con estas, por las actuaciones que sus servicios de salud realicen en el marco de la aplicación de la cartera de servicios asistenciales a los asegurados en sus desplazamientos temporales.


"La determinación del importe a liquidar a cada servicio de salud se establecerá mediante disposición reglamentaria al efecto", dice el texto en otro punto.


El Gobierno también deja la puerta abierta a que varias comunidades autónomas puedan comprar medicamentos y otros productos sanitarios de forma conjunta para ahorrar dinero.