FALLECIERON TRES PERSONAS

Absueltos tres empleados de Formigal acusados de imprudencia durante un alud

Para la titular del Juzgado número 1 de Jaca «no existe suficiente prueba de cargo» que muestre que existió imprudencia en su actuación.

La titular del Juzgado número 1 de Jaca ha absuelto a los tres trabajadores de la estación de esquí Aramón Formigal de la falta de imprudencia leve de la que fueron acusados por el alud que tuvo lugar en este centro invernal en enero de 2008 en el que fallecieron tres personas.


En la sentencia, la jueza absuelve al director de la estación, Antonio Jericó; al director de montaña del centro invernal, Pascual Pérez, y al responsable de márquetin del mismo, Joaquín del Rincón, de una falta de imprudencia al considerar que «no existe suficiente prueba de cargo».


En la avalancha, ocurrida en una zona conocida como Garmo la Mina, fallecieron dos esquiadores vascos, Daniel Osambela e Iñigo Zurita de 36 y 37 años, respectivamente, y Miguel Ángel Rodríguez, de 35 años y natural de Zaragoza, que era, además, trabajador de este centro invernal.


Los familiares de los tres fallecidos denunciaron que la pista en la que se produjo la avalancha estaba abierta ese día y señalizada, así como el retraso en la llegada de los equipos de rescate al lugar en el que se produzco el alud.


También denunciaron el borrado de algunas fotografías de la cámara que Miguel Ángel Rodríguez 'Chusky' llevaba el día del accidente consigo.


A este respecto, la jueza estima que, aunque consta que la cámara de fotos estuvo en las oficinas de Sextas, en Formigal, hasta las 20.02 de ese 4 de enero de 2008, cuando fue entregada a la Guardia Civil, y que se borraron de la tarjeta de memoria algunas fotografías fundamentales para el esclarecimiento de los hechos «no ha quedado acreditado ni la persona ni la forma en que fueron borradas».


Asimismo, considera que «no se ha probado actuación negligente en el rescate de los tres fallecidos», y afirma que, a su juicio, el alud se produjo en una pista «abierta» y con riesgo de aludes 3.


La jueza señala también que el esquí es «un deporte de riesgo» y que los tres fallecidos «no pudieron prever el riesgo de avalanchas» existente aquel día, y que, de forma voluntaria, «accedieron al lugar en el que se produjo el alud sin portar el material adecuado para introducirse en el mismo».


Por último, estima que el alud se provocó «por la propia conducta de los esquiadores, como se desprende del atestado de la Guardia Civil», que indica que la presencia de los esquiadores sobre un manto nivoso «inestable y recientemente depositado» pudo ocasionarlo. Contra esta sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huesca.