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"Los derechos adquiridos antes 12 de febrero se mantienen"

El asesor laboral y colaborador de HERALDO DE ARAGÓN, Enrique García Tomás, ha respondido a las preguntas de los usuarios de Heraldo.es sobre la nueva reforma laboral.

Enrique García Tomás
El asesor laboral Enrique García Tomás responde
HA

Enrique García Tomás ya está en la redacción de Heraldo.es para contestar a las preguntas de los lectores.


Buenos días, comenzamos.



Por jubilación del empresario (abogado, dentista, etc.) y cierra del despacho, ¿tendría derecho a percibir alguna indemnización?

María


Sí, sí tienes derecho a indemnización. Eso no ha cambiado, es lo correspondiente a un mes de salario. Solo un mes.


Llevo un año con un contrato por obra, si me hacen contrato indefinido ¿el primer año se considerará de prueba o se tiene en cuenta la antigüedad en la empresa? Muchas gracias. Natalia


En su caso no se aplica el nuevo contrato porque solo tiene vigencia a partir del día 12 de febrero.

Efectivamente, con un contrato ya suscrito antes del 12 de febrero cuenta toda la antigüedad. No es aplicable el periodo de prueba de un año.

 

El empresario puede decidir reducirme la jornada si tiene motivos económicos y organizativos, ¿podría yo también decidir reducirme la jornada por los mismos motivos? Me han ofrecido trabajo estable por media jornada en otra parte bien pagado, mi empresario me paga el salario mínimo por jornada completa. ¿Tengo derecho a reducir la jornada con él para trabajar en dos sitios y alegar motivos económicos, perdidas futuras o algo parecido? Mario


No, no se puede. Lo procedente es hablarlo con el empresario actual, llegar a un acuerdo y pactar un contrato a jornada parcial.



El 22 de marzo del año pasado me hicieron un contrato de 6 meses y me renovaron por otros 6 meses. Ahora en marzo hago un año en empresa, ¿me tienen que hacer contrato indefinido o pueden hacer otro de 6 meses? Tengo 46 años. Gracias. María


Salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa, el siguiente contrato tiene que ser fijo.



Yo solo tengo una simple pregunta ¿Nos queda algún derecho a los trabajadores? Arturo


Naturalmente que quedan derechos, estoy convencido de que muchas de las cosas que ahora se consideran perjudiciales no se van a usar.


Me gustaría saber cómo puede influir a los contratados laborales de la administración la reforma laboral. María


De igual manera que en las empresas privadas, en cuanto a suspensión y reducción de jornada. Pero con unas condiciones específicas en lo que se refiere a valorar la disminución de ingresos, que en las administraciones públicas viene dada por el conducto presupuestario.


Buenos días. En caso de despido objetivo por causas económicas (con la indemnización de 20 días y máximo de 9 mensualidades), se aplicará la indemnización de 20 días para el total de lo trabajado o se aplicarán 45 días hasta la fecha de entrada en vigor de la reforma y 20 días a partir de esta fecha? Gracias. Carlos


En caso de despido objetivo nunca se han tenido que pagar 45 días por año de servicio.


Cómo puedo hacer un convenio para la empresa, pactando los salarios a cobrar en función de la productividad. Gracias y un saludo. Jesús


Efectivamente, tratando de negociar con los trabajadores, teniendo en cuenta que no se pueden pactar condiciones inferiores al convenio de ámbito superior al de la empresa, salvo que esta demuestre pérdidas en los dos últimos trimestres. Gracias.


Hasta ahora se podía despedir improcedentemente con 45 días por año si querías quitarte al trabajador por cualquier motivo. ¿Con la nueva reforma se podrá hacer de la misma forma pero con 33 días? He leído que ahora todos los despidos serán procedentes hasta que el juez decrete lo contrario. Ruslando


No. Los derechos adquiridos antes del día 12 de febrero de 2012 se mantienen. Los 33 días se pagarán a partir de la antigüedad generada desde la citada fecha. Es decir, si un trabajador al entrar en vigor la norma ya tenía 28 años de antigüedad puede cobrar el tope de las 42 mensualidades de su salario. Muchas gracias.


Si ha desaparecido el despido express, ¿qué se puede hacer para no tener que ir a juicio? ¿Es posible una negociación entre empresa y trabajador llegando a un acuerdo? ¿Esa cantidad tributaría en hacienda? Gracias. Ruslando


Los despidos, continuo con la pregunta anterior, no son todos procedentes hasta que lo sentencie un juez. Si la empresa ofrece la indemnización correcta al trabajador y este la acepta no hay problema alguno. Lo que está sujeto al IRPF es la cuantía que supere los límites de las indemnizaciones establecidas ahora teniendo en cuenta el momento de la formalización del contrato, en relación al cambio producido de la cuantía de 45 días a 33 desde el presente mes de febrero. Gracias.


Sr García Tomás buenos días. Si me permite dos preguntas: con el RD en caso de que en juicio se declare la improcedencia y se opté por la empresa por pagar la indemnización, ¿hay salarios de tramitación? Tengo claro que si lo hay en caso de readmisión, pero no en el caso de despido, el artículo 56.2 dice que "en caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación...", pero en el 56.1 parece señalar que en caso de mantener el despido no existirá ese derecho (salvo lo indicado en el 56.4: los representantes de los trabajadores si que tendrán derecho en ambos casos). Y por otro lado, con la nueva normativa y una vez que la Empresa "comunique" a la Subdirección Provincial de Trabajo la existencia de una ERE con acuerdo, ¿desde cuándo lo puede aplicar? ¿Sigue teniendo la obligación de comunicar el inicio de esa aplicación? Lorenzo García


Lorenzo ha entendido perfectamente la situación de los salario de tramitación. Es como usted reseña en su pregunta. En cuanto a los EREs sí que hay obligación de comunicar el inicio de esa aplicación. Lo lógico es que la misma sea unos cuantos días después de comunicar el acuerdo a la autoridad laboral para que esta tenga tiempo de comunicarlo a su vez al servicio público de empleo estatal.


Hace 8 años comencé a trabajar en una empresa con un contrato de obra.

En la actualidad, la empresa en la que trabajo, tiene centros de trabajo en otras provincias del Estado e incluso en otros continentes, actualmente en Africa y Suramérica. Mis dudas:

1.- El cambio de situación laboral se ha de comunicar al trabajador o puede realizarse de forma administrativa sin hacer esa comunicación?

2.- En caso de que mi empresa, quisiera cambiarme de centro de trabajo, sería posible negarme, ser despedido y tener indemnización? RMB


Los traslados han de hacerse por causa justificada y comunicárselo al trabajador con antelación, y si este se niega al traslado tiene derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.



Mi consulta se refiere a la posibilidad de acceder a una jubilación anticipada aplicando los coeficientes reductores correspondientes, que tendría lugar a partir de mitades de Julio de 2012, en los que ya cumpliré 61 años, al menos 33 años cotizados y siendo mi situación de desempleado, inscrito y con prestación reconocida de 600 días que se terminará hacia Agosto de 2012, habiendo accedido a ella por despido improcedente por acuerdo con la empresa.


No tengo cargas familiares, pues mi esposa trabaja y los hijos ya están emancipados y mayores de 30 años.


En Mayo de 2012 tengo previsto informarme definitivamente en las dependencias de la Seg. Social. SB


La reforma laboral no ha cambiado nada de la Ley General de la Seguridad Social, y como la Ley 27/2011 de Modernización del Sistema de Pensiones no entrará en vigor hasta el día 1 de enero de 2013, usted puede jubilarse con los coeficientes reductores que estimo serán el 7,5% por año, que le falten para cumplir los 65, si efectivamente reúne los requisitos que señala en su pregunta.


Me llamo Alberto ,tengo 54 años, estoy en el desempleo se me acabara en Junio de este año cuando cumpla los 55, estoy haciendo todo lo humanamente posible para recolocarme.

¿Cuál es mi futuro?, porque llevo más de 35 años cotizados, ¿acabaré cobrando algún subsidio hasta la jubilación si existe entonces? Gracias y Salud. Alberto


Albergo, nada ha cambiado en cuanto al subsidio asistencial para mayores de 52 años. Así que por ahora lo podrá seguir cobrando.



Respecto al contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores, ¿a qué se refiere cuando dice "El primer contrato de trabajo"? En ese mismo contrato, podría explicar un poco mejor lo relacionado con las bonificaciones. Julio García


Se refiere a los trabajadores autónomos que no tengan trabajadores cuando contraten a su primer empleado. En cuanto a las bonificaciones: unas son fiscales, de manera que de sus beneficios podrá reducirse la cuantía que se ha establecido, y otras son cotizaciones sociales, de estas podrá aminorar la cuantía establecida para cada año de duración del contrato (que ha de ser de al menos tres años).


Buenas tardes. Según tengo entendido, una de las medidas que incluye esta reforma laboral es la realización,por parte de los parados que reciben una prestación, de, digámoslo así, "trabajos para la comunidad", so pena de perder la prestación (por la que ya se les descuenta en sus nóminas mes a mes) si se rechazan tres trabajos. ¿Afecta esto si se están realizando cursos de formación subvencionados por el INAEM, INEM y demás? ¿Se puede abandonar uno de estos trabajos para incorporarse a un curso de formación de los citados? David


Lo lógico sería que sí.  Pero eso es algo que está pendiente de desarrollo, pues los trabajos para la comunidad se han de hacer mediante acuerdos entre el Servicio Público de Empleo Estatal y los diferentes estamentos de la administración pública.


Soy empresario y tengo una S.L. Contraté a mitad de enero un empleado del paro, mayor de 52 años y con más de 18 meses en el paro, y en la Seguridad Social no me dejaron acogerme a ninguna ayuda ni bonificaciíon. Me dijeron que como estaba el Gobierno nuevo, había que esperar. Ahora que ha salido esta reforma, aunque yo el trabajador lo contrate en enero, puedo beneficiarme de las bonficaciones o ayudas de esta reforma? ¿Cuáles son? El trabajador tiene un contrato indefinido modelo 150. Luis


Desgraciadamente, no. Porque la norma no tiene carácter retroactivo, sino que todas sus disposicones han de aplicarse desde su entrada en vigor el día 12 de febrero de 2012.


Muchas gracias por su participación, espero que las respuestas hayan sido suficientemente claras como para ayudarles. Un saludo y hasta la próxima.