Los antiguos becarios ya pueden recuperar hasta cinco años de cotización para sus pensiones

Alumnos de FP, universitarios, doctorandos, artistas o investigadores podrán suscribir un convenio especial y pagar una cuota muy reducida para poder jubilarse antes

Se calcula que en España puede haber entre los 400.000 y 500.000 becarios
Este 'vacío' ahora se puede remediar y todas las personas que hayan estado de prácticas en algún momento de su vida, podrán rescatar hasta cinco años de cotización
Pixabay

En la actualidad todos los becarios están cotizando a la Seguridad Social y, por tanto, generando derechos para su futura pensión. Pero esto no ha sido obligatorio hasta el pasado 1 de enero, lo que ha provocado que el trabajo de muchos y muchos de los antiguos becarios que ha habido en España (un número indeterminado pero sin duda muy significativo) no haya tenido su contrapartida en su vida laboral y, por tanto, tengan que jubilarse más tarde o cobrar una pensión menor. Pero este 'vacío' ahora se puede remediar y todas las personas que hayan estado de prácticas en algún momento de su vida podrán rescatar hasta cinco años de cotización una vez que la ministra de Seguridad Social, Elma Saiz, aprobó este martes la orden que así lo recoge.

De esta forma, aquellos alumnos que en el pasado realizaron períodos de prácticas formativas, de prácticas académicas externas o la participación de graduados universitarios, a través de estudios oficiales de doctorado en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que les permitirá el cómputo de esos periodos de cotización hasta un máximo de cinco años.

Para ello tendrán que pagar una cuota mucho más pequeña de la que deberían, algo menos de una cuarta parte, puesto que la Seguridad Social les bonifica el 77%. La base de cotización que les corresponderá será la base mínima de cotización por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social, situada en la actualidad en 1.323 euros mensuales. El abono de estas cuotas podrán realizarlo mediante un pago único o mediante un pago fraccionado en un número máximo de mensualidades igual al de aquellas por las que se formalice el convenio.

Requisitos

La medida beneficia a antiguos alumnos universitarios; antiguos alumnos de formación profesional (salvo cuando las prácticas se hubieran prestado en el régimen de formación profesional intensiva), así como antiguos alumnos de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo, que tendrán un plazo de dos años para presentar la suscripción. También a aquellos graduados universitarios que, a través de estudios oficiales de doctorado, hubieran participado antes del 4 de febrero de 2006 (fecha de entrada en vigor el Estatuto de Personal Investigador en Formación) en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.

Los requisitos que han de cumplir para suscribir este convenio es que las prácticas no remuneradas deben haberse producido antes del 1 de enero de 2024 y, en el caso de las prácticas remuneradas, antes del 1 de noviembre de 2011. Para acogerse a este convenio especial los interesados deberán acreditar el periodo de duración de los programas de formación en los que hubieran participado.

Estos antiguos alumnos serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. Así, la cotización por los períodos de prácticas reconocidos en este convenio especial tendrá por objeto la cobertura de las prestaciones de jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.

Esta medida entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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