consumo

Una zaragozana atada a un crédito 'rápido' casi 30 años logra recuperar 10.600 euros

Un juez la libera del préstamo que contrató con 49 años de edad y que seguía abonando ya jubilada por los intereses "de usura" que incluía.

Billetes de euro.
Billetes de euro.

Una zaragozana ha conseguido librarse de un crédito que contrató cuando tenía 49 años, de los que se publicitan como 'rápidos', pero que no lo son para devolverlos, ya que seguía debiendo dinero a la entidad que se lo concedió casi 30 años después. Este plazo tan largo no se debe a que la cantidad fuera muy elevada sino a los intereses "de usura" que incluía y el sistema para aplicarlos que terminaba por estirar la deuda aun pagando las cuotas mensuales. Ha sido en un juzgado donde se ha puesto fin a esta carga interminable a la que se enfrentaba.

El préstamo fue suscrito por 100.000 pesetas (600 euros) en 1997 e incluía un interés del 29,84% (Tasa Anual Equivalente, TAE). El juzgado de Primera Instancia número 8 de Zaragoza ha declarado ahora "nulo" el contrato de línea de crédito y su seguro vinculado. En la sentencia se analiza la jurisprudencia en estos casos sobre cuándo se considera "usurario" el interés. Así, debe tratarse de un interés "notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso".

Referencia para los intereses

En los fundamentos de derecho de la sentencia se repasan algunas de las últimas sentencias del juzgado sobre casos similares. En ellas se recuerda que el Banco de España no publicó un apartado concreto para los elevados intereses de las llamadas tarjetas 'revolving', con este método de engorde de intereses, hasta el año 2017 y que empezó a ofrecer información concreta desde junio de 2010. Del estudio pormenorizado de otros casos concluye que hay que tomar como referencia orientativa el 19,32% que se fijó en 2010 "con la corrección oportuna para adecuarlo a la TAE". 

Con todo ello, la juez considera que "el tipo de interés pactado en el contrato era el 29,84 % TAE que debe considerarse usurario" y el contrato "nulo", por superar en 6 puntos el interés medio de la anterior referencia. "Incluso la diferencia sería mayor si tomáramos como referencia el estipulado para cualquier crédito al consumo normal, dado que se trata del contrato de una línea de crédito", añade.

La sentencia supone la cancelación de la deuda todavía exigible y la devolución del dinero que habría pagado de más a lo largo de estos años. Su abogada, Estela Royo, de Gayres Abogados, cifra las cuantías en unos 3.000 euros que se libra de pagar y alrededor de 10.600 que tiene que reembolsarle la entidad.

La ahora jubilada solicitó el dinero a Cofidis para unos "gastos imprevistos" a través del producto 'Vidalibre', que se publicitaba a devolver "en cómodos plazos", apuntan sus abogadas. "Terminada de pagar la deuda, la entidad le ofrecía nuevas disposiciones, las cuales fueron convírtiendose en la vía de escape a muy corto plazo, ya que la deuda con la entidad se disparó a pesar de que la clienta no hiciera nuevas disposiciones", explican.

La clienta no conservaba el contrato y tras solicitarlo a la entidad "se detectó que el interés del contrato era del 29,84% TAE", interés que unido a la fórmula de cálculo "lleva al cliente a pagar entre el doble y triple del dinero solicitado" y que lo convierte en "un 'deudor cautivo' de una deuda infinita".

De la propia liquidación presentada por la entidad demandada en la contestación a la demanda, se extrae que el cliente para una cantidad prestada de unos 10.000 euros había pagado en 2022 en cuotas mensuales entre 140-192 euros alrededor de 21.000 euros, quedando todavía pendiente de amortizar un tercio de la deuda.

La entidad prestamista alegó que la acción para reclamar que se le devolviera el dinero había prescrito, pero la sentencia deja claro que "no puede aceptarse". El Tribunal Supremo viene destacando en su doctrina que la nulidad hace que la ineficacia del negocio sea "radical, absoluta y originaria" y con ella haya de restituirse todo a la situación inicial. La entidad está todavía en plazo para recurrir.

Desde la defensa de la clienta, la abogada Carolina García, del citado despacho, añade que en estos supuestos puede "reclamarse cualquier contrato por antiguo que sea, tanto si está ya pagado o todavía vigente".

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