renta 2022-2023

Cinco cosas que preguntamos en la gestoría sobre la renta año tras año

Comienza el último mes de plazo para presentar la declaración del impuesto y siguen siendo muchas las dudas que los contribuyentes trasladan a los profesionales.

Gestoría en el centro de Zaragoza.
Gestoría en el centro de Zaragoza.
Oliver Duch

La campaña de la renta se repite año tras año pero no por ello tenemos claro si estamos obligados a hacer la declaración o qué nos podemos deducir, entre otras dudas. Superados ya casi dos meses desde que se iniciara el periodo de recaudación del IRPF, quienes todavía no han cumplido con su obligación con la Agencia Tributaria tienen hasta el 30 de junio para preparar la documentación.

 "Hemos tenido muchas más peticiones de clientes este año", afirma María Teresa Gómez Latorre, presidenta del Colegio de Gestores Administrativos de Aragón y La Rioja. En una campaña en la que se declaran los ingresos obtenidos en 2022, la gestora explica que "la gente ha tenido mucha prisa por presentar la declaración y venir al principio", ha apuntado sobre el arranque del periodo impositivo en abril. Hacienda espera 749.499 declaraciones este año en Aragón, un aumento del 2% respecto al pasado.

Según la experiencia de los gestores administrativos estos serían algunos errores o creencias erróneas que se suelen dar y que se consultan año tras año:

1. No basta con mirar el límite de los 22.000 euros

Saber si se está obligado o no a presentar la declaración sigue ocupando el primer puesto de las dudas de los clientes de las gestorías. "Se quedan solo con que si gano menos de 22.000 euros de un pagador o 14.000 de dos no tengo que hacer la declaración y hay que cumplir más condiciones", advierte Gómez Latorre.

Así, además de este límite genérico de renta se suman otros como no tener dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención que superen los 1.600 euros o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.

"Si gano menos de 22.000, pero tengo una casa del pueblo, que supone rentas inmobiliarias imputadas superiores a 1.000 euros ya puede estar obligado", apunta. 

Entre los importes que hay que sumar en la declaración figuran las llamadas "atribuciones de rentas". La presidenta de los gestores pone como ejemplo "aquellas que se nos generan cuando tenemos en común un bien, por ejemplo, el antiguo piso del portero de la comunidad de propietarios". Si este se encuentra alquilado la parte que reciba el contribuyente cuenta en este capítulo y "me obliga a hacer la declaración", afirma.

2. No todo el dinero que va a la hipoteca desgrava

Algunos contribuyentes reciben sorpresas desagradables a la hora de aplicarse la deducción por vivienda. Esta se mantiene solo para las compraventas anteriores a 2013. El límite para amortizar la hipoteca es de 9.040 euros al año y la deducción supone el 15% del dinero destinado a avanzar en el pago del préstamo.

Gómez Latorre  apunta que "si es un dinero ahorrado que destino a amortizar hipoteca no puedo aplicar la deducción". Así, explica que Hacienda puede hacer una "comprobación patrimonial" con los saldos de las cuentas en enero y diciembre. Para que pueda desgravar una aportación importante a la hipoteca el dinero se debe haber "generado a lo largo del año", en este caso en 2022, explica.

3. Herencias: entre Sucesiones e IRPF

En unos años de más fallecimientos por el impacto de la pandemia de covid han aumentado las consultas sobre herencias. Entre las preguntas más frecuentes figura: 'Si he recibido una herencia, ¿tengo que declarar en la renta?'. En este caso, la respuesta de la gestora administravia es que 'no', pero "porque ya se ha declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones", apunta. Ahora, matiza que si se han obtenido rendimientos por los bienes heredados, estos sí que tienen que incluirse. 

"En función de lo que hayas hecho con la herencia tendrás que hacer con la declaración", resume. Así, si solo se "mantiene en mi patrinomio, no tengo que hacer nada", pero si se hereda un piso y se vende o alquila o reporta beneficios el dinero, la renta, las ganancias patrimoniales o los intereses del banco se declaran, pone como ejemplos.

4. Donaciones que parecen exentas pero no lo son

La experta advierte que no siempre las donaciones se encuentran exentas. "Puedo donar dinero y en mi declaración de renta no me afecta", apunta, pero sí lo hará en el caso de que se donen inmuebles, casas, terrenos o una vivienda. En estos supuestos Hacienda incluye el valor del bien en la declaración.

5. Gastos de alquileres

Otro de los capítulos que más dudas generan son los inmuebles alquilados a la hora de saber qué gastos se pueden deducir en la renta. "Los gastos deducibles son siempre los necesarios para desarrollar la actividad, en este caso la del alquiler", explica. En el contrato se habrá fijado el reparto de los mismos como los recibos de la comunidad de propietarios o los impuestos. Se pueden deducir los de reparación, por ejemplo, de una caldera  "todo lo que se necesite para mantener la casa en funcionamiento", apunta. Siempre aconseja tener todo documentado y justificado.

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