El TSJA confirma la relación laboral de 329 'riders' de la empresa Glovo en Zaragoza

En la extensa sentencia pronunciada, los magistrados desestiman todos los argumentos de la empresa.

Juicio a la empresa Glovo en Zaragoza
Imagen de archivo: juicio a la empresa Glovo en Zaragoza.
Toni Galán/EFE

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha desestimado el recurso de suplicación presentando por la empresa Glovo, ante la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza y confirma por tanto la laboralidad de sus 329 'riders' en el periodo 2016-2018.

De esta manera se validan de nuevo las cuatro actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social de 2018 levantadas por la Inspección de Trabajo de Zaragoza contra la compañía, por valor de 400.000 euros.

La Sala Social del TSJA entiende en su sentencia que existían suficientes mecanismos de control de los 'riders' por lo que la libertad de los trabajadores era solo aparente.

En la extensa sentencia pronunciada, los magistrados desestiman todos los argumentos de la parte recurrente.

En concreto, respecto a la consideración laboral de los trabajadores, (si los 'riders' son Trabajadores Autónomos Dependientes Económicamente de la empresa -Trade-, a la que presta sus servicios o son trabajadores por cuenta ajena) argumentan los magistrados que "la figura del Trade no puede reunir las características propias del trabajador por cuenta ajena".

Contra la sentencia ahora dictada por la Sala Social cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de diez días.

Según indica UGT en una nota de prensa, el fallo judicial repite los mismos argumentos jurídicos utilizados en diferentes sentencias sobre esta materia, determinando que los trabajadores de esta, y otras plataformas digitales de reparto nunca deberían haber sido contratados como autónomos, por lo que han estado contratados en fraude de Ley.

Asimismo el fallo judicial, con argumentos jurídicos anteriores a la denominada 'Ley Rider', plantea que la sentencia se basa fundamentalmente en las actas de liquidación de cuotas a la Seguridad Social levantadas por la inspección de trabajo de Zaragoza, que las mismas gozan de presunción de legalidad y certeza, reconociéndose el esfuerzo que hizo la inspección de trabajo para documentarse y entrevistarse con decenas de trabajadores.

UGT, que se ha personado en toda España en todos los procedimientos judiciales que se han seguido contra las plataformas digitales de reparto, celebra esta sentencia, que hace pagar a Glovo por sus graves incumplimientos en materia laboral y defraudar a la Seguridad Social.

Pese a las repetidas sentencias judiciales, sanciones, y pese a la 'Ley Rider', el sindicato considera que empresas como Glovo siguen burlando el ordenamiento jurídico, contratando a falsos autónomos, en otros casos subcontratando ilícitamente mano de obra y aplicando en fraude de Ley convenios colectivos de trabajo.

La reciente sanción de 79 millones de euros que el Ministerio de Trabajo ha puesto a Glovo, por mantener falsos autónomos en Valencia y Madrid, a los que se suman los 9,3 millones en Zaragoza, afirman es "el camino para hacer entender a las plataformas digitales de reparto que deben cumplir con las leyes españolas".

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