Aumento del Ingreso Mínimo Vital: así queda esta prestación en 2022

Esta ayuda social no contributiva de la Seguridad Social destinada a aquellas personas que no tienen ingresos mínimos sube un 3% este ejercicio.

Esta ayuda social no contributiva de la Seguridad Social destinada a aquellas personas que no tienen ingresos mínimos sube un 3% en 2022.

Ingreso Mínimo Vital (INM): "Prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas". Así define la Seguridad Social en su página web esta ayuda no contributiva aprobada por el Gobierno en mayo de 2020 y que a finales de 2021 cobraban 8.605 hogares aragoneses.

El ingreso mensual de esta renta garantizada para un beneficiario individual durante 2021 era de 469,93 euros y de 1.033,85 para una unidad de convivencia formada por dos adultos y tres o más menores. A partir de este mes de enero de 2022, la cuantía en el primer caso asciende a 491,63 euros mensuales (5.899,6 euros anuales) y a 1.081,59 euros, en el segundo (12.972,12 euros al año).

Una subida que el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, ya anunció que se abonaría "a partir de la segunda quincena de enero de 2022". "Así mismo los beneficiarios del INM recibirán una paga compensatoria del 1,6% por la revalorización de 2021, que fue inferior al IPC registrado este año", comunicó Escrivá.

Como especifica la Seguridad Social, los requisitos generales para cobrar esta prestación económica son los siguientes: tener residencia en España, estar en situación de vulnerabilidad económica y haber solicitado las pensiones y prestaciones a las que pueda tener derecho sin éxito.

Así, se señalan como beneficiarias las personas de, al menos, 23 años de edad que compartan domicilio que no sean beneficiarias de pensión de jubilación, que vivan solas o que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella, siempre que no estén casadas, salvo que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio, no estén unidas a otra persona como pareja de hecho y no formen parte de otra unidad de convivencia.

Además, se debe tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a la fecha de la solicitud. También tendrán derecho todas aquellas mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, las personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores y las personas sin hogar.

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