La nueva ley hipotecaria prohibirá prohibirá vincular seguros de hogar o de vida a las hipotecas

El Ministerio de Economía ha enviado al Consejo de Estado un anteproyecto de ley de contratos de crédito inmobiliario.

Muchas hipotecas se constituyeron con cláusula suelo.
Muchas hipotecas se constituyeron con cláusula suelo.
HERALDO

El Gobierno quiere que en el futuro próximo, además de que haya más transparencia y que el cliente reciba más información a la hora de firmar una hipoteca, sea mucho más fácil cambiar las condiciones del préstamo o ir amortizándolo con un coste menor que en la actualidad.

El Ministerio de Economía ha enviado al Consejo de Estado un anteproyecto de ley de contratos de crédito inmobiliario con la idea de aprobar después del verano un proyecto de ley que, tras su tramitación parlamentaria, vea la luz como norma.

Ese texto hará más fácil cambiar de una hipoteca variable a una fija y viceversa al abaratar los costes de subrogación en los que se incurre al cambiar el préstamo de banco o una modificación de las condiciones de la hipoteca, lo que se conoce como novación.

De este modo el banco que concedió inicialmente el préstamo solo puede recibir una compensación por este cambio de condiciones en los tres primeros años de vida de la hipoteca y los gastos notariales, por ejemplo escritura, quedan reducidos "al mínimo", según han explicado fuentes del departamento que dirige Luis de Guindos.

La futura ley incorporará también varias medidas para proteger al deudor hipotecario, entre ellas la posibilidad de amortización anticipada del préstamo para que se pueda hacer en cualquier momento y el banco sólo pueda recibir una compensación "limitada".

Quien tenga una hipoteca con un tipo de interés variable podrá amortizar anticipadamente pagando una comisión por la cantidad entregada del 0,5 % en los tres primeros años, que bajará al 0,25 % hasta el quinto año, en el que queda reducida a cero.

En las hipotecas a tipo fijo, la comisión de reembolso será del 3 % en los cuatro primeros años y del 4 % a partir de entonces, e igualmente la comisión se aplica sobre el capital que se amortice y no sobre el total de la hipoteca pendiente de pago.

Además, la norma, que incorporará con retraso una directiva europea sobre la materia, ofrecerá a quien tenga hipotecas en otra divisa, como los afectados por préstamos en yenes o en francos suizos, cambiarla a la moneda del país en el que reside o en la obtiene sus ingresos.

Los bancos deberán entregar una ficha al cliente

También se busca que no se repitan episodios como los de las cláusulas suelo y se obliga a los bancos a entregar en un primer momento al cliente una ficha con los datos básicos del préstamo en la que se advierta claramente de las condiciones -y si se exige la contratación de un producto que esté justificada que es porque beneficia al cliente-, al tiempo que se desglosa quién asume cada uno de los distintos gastos hipotecarios.

Un notario será el encargado de comprobar que el cliente ha recibido toda esta información, antes de que el mismo cliente vuelva a la notaría a firmar un préstamo que el fedatario no podrá dar por bueno si existen cláusulas declaradas abusivas por la justicia.

Y para evitar que haya controversia, como está sucediendo ahora con los vencimientos anticipados o los intereses de demora, la nueva ley eliminará que estos aspectos se negocien para que jamás se plantee la duda de si son abusivos.

El interés de demora será tres veces el interés legal del dinero y se establecen nuevos plazos para que el banco pueda pedir el vencimiento anticipado de una hipoteca.

Hasta este momento, a partir del tercer mes de impago de la cuota hipotecaria el banco considera al cliente moroso y puede iniciar los trámites para embargar el inmueble, pero ahora ese umbral se eleva y el cliente entra en impago cuando en la primera mitad de la vida del préstamo deja de pagar el 2 % y en la segunda mitad, el 4 %.

Vincular productos a las hipotecas

La nueva norma exigirá que los intervinientes en la concesión de un crédito hipotecario cuenten con una profesionalización y una capacitación para ofrecer toda la información requerida al consumidor y evaluar su situación de solvencia, al tiempo que prohibirá a los bancos ofrecer incentivos a sus trabajadores por la concesión de un determinado número de contratos.

Por otra parte, se prohibirá ofrecer la venta vinculada de productos con las hipotecas, como en el caso de seguros del hogar, salvo excepciones autorizadas por el Banco de España o si se prueba que benefician al consumidor. Es decir, no estarán permitidas las operaciones en las que solamente es posible contratar el préstamo hipotecario si se hace conjuntamente con una serie de productos.

Sin embargo, sí estarán permitidas las ventas combinadas, que son aquellas en las que el consumidor tiene la opción de contratar por separado el préstamo hipotecario o con un conjunto de productos. En este caso, la entidad está obligada a presentar dos presupuestos, uno que incluya los productos que se comercializan con la hipoteca y otro sin ellos.

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