Consumeralia dota a los clientes de las herramientas legales frente a los abusos de los bancos

Esta feria del consumo se celebra en el Patio de la Infanta de Zaragoza este 1 y 2 de junio.

María Sáenz Martínez, Juez de Adscripción Territorial durante la conferencia.
María Sáenz Martínez, Juez de Adscripción Territorial durante la conferencia.

Consumeralia Aragón comenzó este lunes con un panel en el que se ofrecieron recomendaciones generales en el ámbito jurídico y se analizó lacláusula suelo, las acciones colectivas y la publicidad engañosa. Un nutrido cartel de prestigiosos juristas y letrados dieron a conocer al público los derechos que les asisten en esta materia y la senda legal que deben transitar, en caso de ser víctimas de alguna de estas prácticas, a la hora de elaborar una reclamación efectiva.


Alberto Cardona, delegado de Ausbanc en Aragón, fue el encargado de arrancar esta mesa. El letrado hizo un somero repaso a las sentencias sobre cláusula suelo que ha habido en distintas audiencias provinciales españolas en los últimos años. Cardona centró su exposición en la resolución del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013 que declara la nulidad de esta cláusula por falta de transparencia, aunque no devuelve cantidades. A partir del 24 de marzo de 2015 una nueva sentencia del Supremo sí declara ya las devoluciones desde la fecha de 9 de mayo del 2013. Aunque otros juzgados españoles sí han decidido por su cuenta devolver cantidades aplicando el artículo 1303 del Código Civil. “Esta es la situación con la que nos encontramos” afirmó Cardona, “hay disparidad de criterios entre los juzgados”.


A continuación tomó la palabra María Sáenz Martínez, Juez de Adscripción Territorial, adscrita a los Juzgados Mercantiles de Zaragoza, quien hizo referencia en su ponencia al artículo 1.303 del Código Civil y analizó si es legal o no devolver las cantidades cobradas de más por aplicación de la cláusula suelo. En su ponencia hizo un repaso a la Ley y a las últimas sentencias al respecto.


Sáenz fue crítica con la sentencia del Supremo de 9 de mayo, “no me encaja”, afirmó y decidió ir más allá y estudiar en profundidad la cuestión de las devoluciones de cantidades, analizando incluso sentencias de la Unión Europea.

Sáenz considera que, aún siendo un juez de una provincia, se plantea no seguir al Tribunal Supremo y se arriesgó a sacar una sentencia que no sigue los postulados del Supremo. Apuesta firmemente por la devolución de cantidades.

Alberto Cardona calificó a la juez como “valiente” y capaz de buscar vías novedosas para solucionar esta cuestión.


A continuación tomó la palabra Daniel Pineda Cuadrado, letrado de Ausbanc en Granada. Habló sobre si corresponde o no la devolución de cantidades en casos de cláusula suelo, “esto parece el cuento de nunca acabar”. En procedimientos similares nos encontramos con pronunciamientos distintos dependiendo de los juzgados. Fue la sentencia del Supremo de 9 de mayo de 2013 la que aclaró algo esta cuestión estableciendo un “criterio único para la nulidad”.


Por otro lado, la sentencia del 25 de marzo de 2015 abre la puerta a las devoluciones de cantidades al establecer que, por lo menos, desde el 9 de mayo de 2013 se recupere el dinero.


Esta sería una primera corriente de discusión. Una segunda corriente sería la seguida por Ausbanc que considera que se debe aplicar la retroactividad total una vez declaradas nulas aplicando el artículo 1303 del C.C. Pineda recordó que la sentencia del Supremo apelaba a la situación de crisis financiera en el país para no devolver el dinero a los clientes ya que se podría perjudicar la situación económica nacional. Hoy por hoy la situación del país ha mejorado y esto no parece ser un argumento contundente. “Devolver 3.000 o 5.000 euros a los clientes no parece que vaya a poner en riesgo la economía del país”, afirmó.


En la segunda mesa moderada por Hermenegildo García, director de Comunicación y de Relaciones Institucionales de Ausbanc, participaron también Francisco Javier Hernáiz Corrales, notario de Zaragoza; Diego Vigil de Quiñones Otero, registrador de la Propiedad; Mª del Carmen Viñaras, magistrada juez sustituto de Madrid, quienes analizaron las cláusulas abusivas en los contratos bancarios y el ejercicio de las acciones colectivas.


Para Francisco Javier Hernáiz Corrales los notarios deben determinar cuáles son las cláusulas abusivas y qué hacer si se detectan. Hay algunas muy claras que estarían en la “lista negra” o las cláusulas declaradas abusivas por los tribunales, pero hay otras no tan claras en las que debe imponer el criterio racional. Una vez determinada si la cláusula es abusiva el notario tiene la obligación de no autorizar ese documento. No puede permitir que en un contrato se incluyan este tipo de cláusulas. Para Hernáiz es “importante incluir unos niveles de control para que esa cláusulas no accedan al documento”.


“Es importante que a través de asociaciones, medios, abogados, gestores… hagamos hincapié en que el consumidor tiene que tener una actitud vigilante y exigente con todos los implicados en un préstamo: bancos, notario…”. Nos tienen que ofrecer información adecuada; nos tienen que ofrecer una ficha completa del producto que vamos a contratar. En ese momento el cliente tiene la oportunidad de exigir lo que quiere o no contratar. El tercer paso es la ‘oferta vinculante’ que vincula y debe mantener las condiciones que ofrece con el cliente.


Una vez llega el expediente del préstamo a la notaria es un momento crítico ya que la mayoría de la gente desea pasar ese trámite rápidamente. Francisco Javier Hernáiz aconseja ir a la notaría unos días antes para informarse antes del momento de la firma.


A continuación tomó la palabra Diego Vigil de Quiñones Otero, registrador de la Propiedad, quien quiso aclararnos el papel del registrador, “un papel discreto y a veces invisible”. Los clientes se relacionan con el banco, con el notario, con la gestoría pero al registrador no se le ve “pero existe”. Su papel desde 1998 es denegar la incorporación de una cláusula en el registro, aunque ha habido largas discusiones sobre si debe ser el propio registrador el que pueda considerar la cláusula abusiva o si debe esperar a sentencia judicial. Actualmente el registrador tiene más poder de decisión y puede ser él mismo el que “empiece la batalla” contra determinada cláusula y consiga cambiar el contrato redactado por la entidad bancaria. Diego Vigil de Quiñones, aconseja que cuanto antes se detecten las cláusula abusivas y se combatan mejor que mejor “aunque sea incómodo” ya que la vida de los préstamos son muy largas y una cláusula abusiva puede ser muy negativa para el cliente a lo largo del tiempo.


Mª Carmen Viñarás incidió en la doctrina de la UE sobre cláusulas abusivas. Quiso empezar su ponencia reconociendo la gran labor de las asociaciones, pero recordó que el consumidor tiene que concienciarse que está luchando contra grandes empresas y debe mentalizarse a efectos de establecer acciones judiciales o utilizar otros medios de resolución de conflictos.


Además de las conferencias, durante los dos días del evento hay instaladas mesas en las que letrados y expertos de Ausbanc, entidad organizadora de Consumeralia, asesoran de manera gratuita a aquellas personas que lo deseen en todo lo referente a los problemas que puedan tener en su relación con las entidades financieras o que sospechen que están siendo víctimas de prácticas abusivas.