La Muela rechaza aprobar planes que cuentan con informes negativos de Secretaría e Intervención

CHA señaló que desde el grupo no entienden la urgencia por aprobar dos expedietnes que suman más de 700.000 euros.

El grupo municipal de Chunta Aragonesista (CHA) en el Ayuntamiento de La Muela ha rechazado este martes la urgencia con la que se ha aprobado, en el pleno extraordinario del consistorio, dos puntos del orden del día que destinan dinero a cuestiones que cuentan con informes negativos de Secretaría e Intervención.


El portavoz municipal de CHA, Adrián Tello, ha señalado que "no entendemos que haya tanta urgencia en aprobar dos expedientes que suman más de 700.000 euros y que tanto Secretaría e Intervención están cuestionando".


Por un lado, "está el pago de 73.901.22 euros para hacer frente a cinco facturas del exarquitecto municipal, imputado en la Operación Molinos --que investiga una trama de corrupción en el municipio--, en concepto de asesoramiento técnico. Se trata de unas facturas presentadas sin que exista un contrato vigente legalmente establecido y teniendo en cuenta que existe un reparo de intervención", ha aseverado este grupo.


La otra cuestión a la que se ha opuesto CHA en el pleno ha sido la aprobación del proyecto y pliegos de las cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas de la sección del Instituto de La Muela.


Tello ha explicado que "desde Secretaría se advierte de que este procedimiento puede ser nulo de pleno derecho, de conformidad con los artículos 62.1 b) y e), de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

CHA ha recordado las razones esgrimidas por Secretaría que ha afirmado que este proyecto "debería aprobarse previamente a la tramitación del expediente de contratación de la obra; en el expediente no figura documento alguno que justifique las necesidades del contrato y no existe consignación presupuestaria para ejecutar esta obra".

Asimismo, "no existe el informe preceptivo de Intervención para fiscalizar los pliegos; no se determina con claridad el tipo de contrato; el último párrafo de la cláusula primera no se ajusta a derecho; no existe la codificación del objeto del contrato; y es exigible la clasificación del contratista y no se hace".