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Una jueza anula una multa de tráfico en Zaragoza porque el agente no vio la infracción 

El conductor fue sancionado con 200 euros y la retirada de 4 puntos del carné por colisionar con el coche que le precedía.

Archivo - Agente de la Guardia Civil de Tráfico, archivo
Archivo - Agente de la Guardia Civil de Tráfico, archivo
GUARDIA CIVIL

Un juzgado de Zaragoza ha declarado nula una multa de tráfico de 200 euros y retirada de cuatro puntos del carné que la Guardia Civil impuso a un conductor que colisionó por alcance con un vehículo. 

La titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Zaragoza entiende que la infracción no fue presenciada por el agente de la autoridad que lo multó, sino por un testigo, y en el boletín de denuncia no se hizo constar si comprobó o no la irregularidad denunciada. Por lo tanto, concluye que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia puesto que, al no haber intervenido un agente de la autoridad, no puede gozar de la presunción de veracidad.

El accidente se produjo el 5 de mayo de 2022 en un tramo de obras señalizado como tal, con limitación de velocidad a 40 km/h y donde se indicaba que podía haber retenciones. El conductor fue sancionado por «circular detrás de otro vehículo sin dejar espacio libre que le permitiera detenerse sin colisionar, en caso de frenado brusco del que le precede».

Frente a estas afirmaciones, el afectado alegó que se vio inmerso en el siniestro sin tener «culpa alguna». Explicó que el vehículo que se encontraba delante del suyo «frenó tan bruscamente que incluso guardando la distancia de seguridad, no pudo hacer nada para evitar el choque». Además, dijo, le causó perjuicios, «pese a que conducía con la diligencia y precaución debidas» y, por tanto, su conducta no podía tener trascendencia administrativa.

Frenazo brusco y repentino

Las alegaciones, presentadas por su abogado, Marco Antonio Navarro, hacían hincapié en que la denuncia fue efectuada por un agente de Tráfico –al que llamó el conductor luego multado–, que se basó en unos hechos no observados por él mismo sino por un particular. Añadió que lo sancionó por haber sido él quien golpeara por detrás al otro coche «sin fundamentar» que era el vehículo que estaba delante el que «frenó de forma brusca y repentina» en un lugar donde «no se podía realizar dicha maniobra».

Según consta en la sentencia, en el boletín de denuncia de la Jefatura de Tráfico el guardia señalaba que no había observado el accidente pero, según los vestigios de la vía, la posición final de los vehículos y las manifestaciones de los implicados, se podía concluir que el responsable del siniestro era el denunciado.

Sin embargo, la jueza entiende que no fue así. Recuerda en el fallo que el reglamento recoge que cualquier persona puede formular una denuncia por una infracción que haya visto ante un agente, aunque este luego debe hacer constar en el boletín de la denuncia una serie de cuestiones que, en este caso, la magistrada valora que no hizo.

Concretamente, la magistrada detalla que no se hizo constar si el agente comprobó o no la infracción denunciada –que aquí, asegura, no se practicó– ni el nombre y domicilio del particular denunciante. Según el reglamento, tras ello debió remitir el boletín a la Jefatura de Tráfico para la «incoación del procedimiento de oficio por la autoridad competente» que tuviera conocimiento de los hechos. Pero, en este caso, se hizo constar expresamente que «se incoaba por la denuncia del agente».

La jueza dice también que la multa se tramitó como si fuera una denuncia de carácter obligatorio presentada por los funcionarios y no voluntario como fue, por un particular. Por todo ello, declara nula la multa por no ser ajustada a derechos e impone a la administración las costas del procedimiento.

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