Teruel

El Ayuntamiento de Castelserás no indemnizará a un herido en la Hoguera al haber prescrito la demanda

La víctima sufrió un traumatismo craneoencefálico por el impacto de un fragmento del chopo que preside la tradicional fogata y reclama 323.000 euros

El juicio por las lesiones que sufrió un hombre en la Hoguera de Catelserás en 2019 -en la foto- se celebró en Teruel a finales del año pasado.
El juicio por las lesiones que sufrió un hombre en la Hoguera de Catelserás en 2019 -en la foto- se celebró en Teruel a finales del año pasado.
Antonio García/Bykofoto

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Teruel ha absuelto al Ayuntamiento de Castelserás de tener que indemnizar con 320.000 euros a un hombre que el 19 de enero de 2019, durante la celebración de la tradicional Hoguera de San Sebastián, sufrió un traumatismo craneoencefálico por el impacto de un fragmento del chopo que preside la tradicional fogata. 

La sentencia, hecha pública este miércoles, señala que el herido, de 42 años cuando sufrió la contusión hemorrágica cerebral, presentó su demanda fuera de plazo, por lo que el asunto ha prescrito. Ante esta situación, el Tribunal ya no entra a analizar el fondo de la cuestión, acerca de si la Hoguera de San Sebastián de 2019 se desarrolló con suficientes medidas de seguridad.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Teruel desestima la  demanda interpuesta por la víctima en la que esta solicita que se anule la resolución de la Alcaldía de Castelserás de 19 de octubre de 2022 que rechazaba la reclamación patrimonial formulada por el lesionado. 

El demandante cifró en 323.000 euros la indemnización que, a su juicio, le correspondería por los daños y perjuicios ocasionados por el accidente. Al no ser atendida su petición por el Ayuntamiento de Castelserás, la víctima acudió a los tribunales.

Sin embargo, el juzgado de Teruel considera, al igual que el Ayuntamiento de Castelserás, que la reclamación patrimonial de la víctima fue presentada fuera de tiempo, pues debió formularse en el plazo de un año a partir de la fecha de curación o determinación del alcance de la secuelas, que se fija el 20 de mayo de 2020, fecha del alta médica del Servicio de Rehabilitación del hospital de Alcañiz, y no lo hizo hasta el 17 de enero de 2022.

A través de su abogado, el lesionado se opuso en el juicio a la prescripción del asunto y alegó que el plazo de un año debería computarse a partir de la estabilización de las secuelas, de la fecha del último informe del Servicio de Rehabilitación que acredita la mejoría del paciente o bien desde la declaración de invalidez absoluta concedida a este, supuestos todos ellos en los que la reclamación habría sido presentada a tiempo.

La sentencia sostiene, por el contrario, que las secuelas están perfectamente identificadas desde el 20 de mayo de 2020 con el informe de alta del Servicio de Rehabilitación del hospital de Alcañiz, "tras el cual no se realizó tratamiento curativo alguno". El fallo, no obstante, aún puede ser recurrido en apelación.

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