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Estrasburgo falla que la viuda de un bombero fallecido en el accidente de Villastar no tuvo un juicio justo

El fiscal impugnó el recurso que ella había presentado para que continuasen las investigaciones del suceso pero el proceso se archivó. La sentencia no incluye pago de ninguna indemnización porque la demandante no la pidió.

El helicóptero, momentos después de estrellarse. Murieron 6 personas y otra resultó grave
El helicóptero, momentos después de estrellarse. Murieron 6 personas y otra resultó grave
a. García/bykofoto

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) falló este martes contra España por no proteger el derecho a un juicio justo de la viuda de un bombero que falleció en un accidente de helicóptero cuando se dirigía a extinguir un incendio en la provincia de Teruel.

En el accidente registrado el 19 de marzo de 2011 fallecieron seis bomberos de la brigada helitransportada de Alcorisa que acudían en un Bell 407 operado por Inaer a apagar un incendio declarado entre los términos municipales de Villastar y Villel.

Rosa Gracia González, nacida en 1979 y residente en Teruel, acudió a Estrasburgo después de que el Tribunal Constitucional rechazara su recurso de amparo por no tener la oportunidad de impugnar la solicitud del Ministerio Fiscal de suspender el proceso.

La Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes Aéreos de Aviación Civil (Ciaiac) dictaminó en marzo de 2014 que se produjo un error al no controlar el estado del servoactuador, una pieza del aparato, que "no había sido debidamente inspeccionada".

El fiscal impugnó el 10 de julio de 2014 el recurso que había presentado la demandante para que continuaran las investigaciones tras conocer los resultados del informe de la Ciaiac.

El juzgado de instrucción y la Audiencia Provincial archivaron el proceso judicial iniciado para la búsqueda de responsables.

Para la Corte europea, "no dar una oportunidad formal a la demandante para impugnar los escritos del fiscal ante la Audiencia Provincial de Teruel" y obtener así la reapertura del proceso "dio lugar a la violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En concreto, afirma, supone una vulneración del artículo 6.1, que protege el derecho a una vista justa y pública en un plazo razonable de tiempo por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.

Añade el fallo del Tribunal de Estrasburgo que "el mero hecho de que la demandante no pudiera responder significa que estuvo en desventaja frente al fiscal en el proceso de apelación, de un modo diferente a la vista imparcial que garantiza el Convenio".

La sentencia no incluye el pago de indemnización alguna, al no haberlo solicitado la demandante

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