Bienes de Sijena

Los votos particulares a la sentencia

A los votos particulares de los magistrados Francisco José Hernando Santiago y Elisa Pérez Vera se adhirieron otros dos magistrados.

Monasterio de Sijena
Monasterio de Sijena
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Los magistrados Francisco José Hernando Santiago (Madrid, 1936) y Elisa Pérez Vera (Granada, 1940) emitieron votos particulares a la sentencia del pleno del Tribunal Constitucional (TC) que admitía el recurso interpuesto por el Gobierno catalán contra la aplicación del derecho de retracto planteado desde Aragón sobre las piezas del patrimonio histórico-artístico del Monasterio de Sijena (Huesca) vendidas a partir de los años 80 a la Generalitat de Cataluña.


Pérez Vera esgrime varias razones para fundar su discrepancia con la sentencia del pleno del TC. Por un lado, la magistrada granadina señala que el TC, resolviendo este asunto, ha excedido su jurisdicción.


"Como se refleja en el texto de la sentencia apoyado por la mayoría la primera cuestión a dilucidar ha sido la de si estábamos o no ante un auténtico conflicto positivo de competencia, o bien ante un problema de interpretación y aplicación de la legalidad para cuya resolución este Tribunal carece de jurisdicción", dice Pérez Vera al inicio de su voto.


La magistrada añade otro punto a su desacuerdo que "se refiere tanto al criterio de solución, como al procedimiento seguido". El criterio de solución adoptado, dice Pérez Vera, le resulta "inasumible tanto en sí mismo como en sus consecuencias".


En sí mismo porque "se está afirmando sin matices el criterio de la territorialidad como delimitador de las competencias autonómicas" y en sus consecuencias porque el fallo "cercena [...] las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en su Estatuto de Autonomía, al imponer una interpretación restrictiva de su alcance, claramente contraria a su tenor literal".


La exposición de la magistrada granadina finaliza volviendo a incidir en que la sentencia realiza pronunciamientos que considera que "exceden el ámbito de la jurisdicción constitucional, al interpretar instituciones legalmente configuradas cuyo alcance y significado corresponde en exclusiva a los órganos de la jurisdicción ordinaria".


A este voto particular se adhirió el magistrado Ramón Rodríguez Arribas.Segundo voto particular


El magistrado Francisco José Hernando Santiago también expone en su voto particular que, bajo su parecer, el TC carecía de jurisdicción para conocer esta causa "cuya resolución", entiende, "correspondía a la jurisdicción contencioso-administrativa".


"No estamos, en realidad, ante un problema de definición de los límites de las respectivas competencias autonómicas, sino de verificación de su ejercicio concreto", dice este magistrado que fue presidente del Consejo General de Poder Judicial (CGPJ) y del Tribunal Supremo.


El voto particular de Hernando Santiago, al que se sumó el magistrado murciano Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, continuaba diciendo que la sentencia, "una vez afirmada la competencia del Tribunal para dirimir el conflicto", incorpora el razonamiento decisivo (llamado en Derecho mediante la locución latina 'ratio decidendi') en su último párrafo, "en el que se apuntan razones diversas cuya incidencia real en la decisión no resulta nítida".


"La 'ratio decidendi'", sostiene Hernando Santiago, "estriba en la idea de que el principio de territorialidad avoca a que los bienes controvertidos han de permanecer en la Comunidad Autónoma en la que se actualmente se encuentran. Pero la invocación del principio de territorialidad, sin más aditamento, resulta insuficiente", como la propia sentencia reconoce, añade.


Para demostrar esto, el magistrado recoge cita literalmente una parte de la sentencia: "Este principio [el de territorialidad] no puede ser interpretado en unos términos que impidan a las instancias autonómicas, en el ejercicio de sus propias competencias, adoptar decisiones cuyas consecuencias puedan proyectarse sobre otros lugares del territorio nacional".