CONFLICTO POR EL ARTE SACRO

Una juez de Lérida avala la propiedad aragonesa de los bienes en litigio

La magistrada desestima la demanda de los Amics y confirma que las obras solo están en depósito en Lérida.

Una juez de Lérida avala la propiedad aragonesa de los bienes en litigio
Una juez de Lérida avala la propiedad aragonesa de los bienes en litigio

La justicia civil también da la razón al obispado de Barbastro-Monzón. La titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Lérida ha desestimado la demanda presentada por la asociación de Amics del Museu de Lleida sobre la propiedad de 85 de los 112 bienes originarios de parroquias oscenses que se encuentran retenidos en la capital ilerdense y que reclama la diócesis altoaragonesa desde hace más de una década. De este modo, la primera sentencia civil sobre el litigio ratifica los pronunciamientos de los tribunales eclesiásticos, que siempre han sido favorables a los intereses de Barbastro, ya que vuelve a dejar claro que Lérida solo posee las obras como "mero depositario" y el obispado oscense es su dueño.

En una contundente y elaborada sentencia de 39 folios, fechada el pasado lunes y notificada ayer a las partes, la magistrada Beatriz Terrer rechaza de plano la solicitud del colectivo demandante de declarar al obispado de Lérida como "único legítimo propietario" de las citadas obras por aplicación del derecho de usucapión, es decir, por su "pública, constante y pacífica posesión" durante un determinado periodo de tiempo. Así lo determina la juez tras una extensa argumentación con numerosísimas referencias a la jurisprudencia y a la legislación tanto canónica como civil desde el s. XIII, así como a los decretos emitidos por el Vaticano desde que se inició el conflicto.

El fallo conocido ayer se puede recurrir ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días. Y nada más conocer la sentencia, el abogado de los Amics, Francesc Sapena, ya mostró su intención de apelar. Además, se condena al colectivo a pagar todas las costas judiciales causadas a los dos demandados, los obispados de Lérida y Barbastro Monzón.

NO HAY DOCUMENTACIÓN

La magistrada insiste en varios momentos en que "no se ha aportado a los autos en tiempo y forma ningún documento o prueba directa del concreto título o causa en virtud del cual cada una de las piezas del litigio fue objeto de desplazamiento material desde su respectiva parroquia hasta el Museo de Lérida".

En la vista oral celebrada el 18 de mayo, el que fuera director del Museo desde 1964 hasta la constitución del Consorcio que gestiona actualmente el centro expositivo, Jesús Tarragona, explicó que había hasta "40 kilos" de documentación acreditativa compuesta por cartas y escritos del obispo Meseguer -que a finales del siglo XIX empezó a reunir las obras que luego formarían parte del museo- que se protocolizó ante un notario de Barcelona hace varios años. También afirmó que le constaba que "se pagó dinero o se dieron otros bienes" a cargo de los que Meseguer se llevó de las parroquias aragonesas. No obstante, Beatriz Terrer evidencia que ni el vicario judicial ilerdense, Antoni Agelet, que también compareció en el juicio, ni Tarragona "se refieren en ningún momento a que les conste además la existencia de la correspondiente licencia canónica preceptiva -que solo concede el Vaticano- para la enajenación (venta) de los bienes".

Ante esta circunstancia, la juez deja claro que "siendo el obispo Meseguer una persona culta, instruida y con conocimientos de Derecho Canónico (...), o bien él y sus sucesores "que recibieron los bienes de las parroquias lo hicieron no en virtud de un negocio traslativo de dominio sino (...) con la finalidad de conservarlos y restaurarlos", o bien "con una evidente carencia de buena fe, realizaron con los párrocos enajenaciones no admitidas por la ley canónica".

Terrer también destaca que "las actuaciones de gestión de los bienes de un museo y la realización de tareas de restauración de las piezas que alberga o la asunción de su coste por el titular del museo no es incompatible con el hecho de que la propiedad la mantenga otra persona depositaria de las obras en el mismo".

Por todos estos motivos, se concluye que "no queda acreditada la adquisición de la posesión por parte del obispado de Lérida de los bienes objeto de la demanda en concepto de dueño y apta para usucapir".

LOS OBISPOS LO RECONOCEN

Uno de los puntos clave de la sentencia es la actuación de los sucesivos obispos que han ocupado la sede de Lérida en los últimos años. Ya en 1988, recuerda la juez, a la hora de redactar los estatutos del Consorcio del Museo de Lérida Diocesano y Comarcal, el entonces prelado, Ramón Malla, reconoció que la diócesis "no podía adscribir los bienes del antiguo museo al nuevo a título de propiedad sino a título de depósito". Y lo volvió a admitir ante la Congregación para los Obispos en 1998, una vez que ya se había iniciado el litigio por las obras tras la segregación en 1995 de más de un centenar de parroquias oscenses de la diócesis de Lérida para integrarse en la de Barbastro.

También avala esta postura la carta que el actual obispo envió en 2009 al presidente del Consorcio del Museo y a su vez consejero de Cultura de la Generalitat, Joan Manuel Tresserras, para pedir que le dejaran disponer de las obras con el fin de devolverlas a Aragón. "Se han dictado resoluciones firmes y definitivas por parte de los legítimos órganos de la Santa Sede, que determinan que las citadas piezas se encuentran en este obispado de Lérida solo a título de depósito, motivo por el cual se han de devolver a sus legítimos propietarios si lo reclaman, es decir, a la diócesis de Barbastro-Monzón".

Su antecesor, Xavier Salinas, llegó a redactar una carta que se leyó en diciembre de 2007 en todas las misas en la que mostraba la misma postura. En junio de 2008, los dos obispados firmaron un acuerdo ante el nuncio según el cual Lérida se comprometía a entregar las piezas en un plazo de 30 días.

Y al presentarse la demanda de los Amics, la diócesis reiteró ante la juez que solo era depositaria, aunque el pasado enero, en la vista previa del juicio, decidió cambiar su estrategia y se proclamó propietaria de las obras, tal y como reiteró en la vista oral.

¿QUÉ PIEZAS SE RECLAMABAN?

Llama especialmente la atención que la propia juez no haya podido llegar a determinar cuáles son las obras concretas cuya propiedad reclamaban los Amics. Ello se debe, según se explica en la sentencia, a varios errores en la transcripción de la catalogación que en su día hizo la Generalitat, y que no coincide con el listado al que se refieren los decretos canónicos.

LEGITIMACIÓN DE LOS AMICS

Pese a la oposición de Barbastro-Monzón, la magistrada considera que los Amics tiene legitimación para plantear la demanda puesto que entre sus fines está "defender la integridad de las colecciones actuales del Museu" y "es presumible que si se resolviera que las piezas son del dominio de las parroquias, dichas obras se trasladarían", por lo que el centro perdería "parte de su contenido".