Carpetazo judicial definitivo a la querella por genocidio en el atentado de Sallent de Gállego

La Audiencia Nacional rechaza el recurso de la Asociación Española contra la Impunidad, que buscaba juzgar por este delito a diez exjefes de la banda terrorista ETA.

Familiares de Irene Fernández y José Ángel de Jesús, vecinos y autoridades civiles y de la Guardia Civil han vuelto a rendir homenaje a los dos guardias asesinados por ETA en Sallent de Gállego hace 23 años.
Imagen del último homenaje el pasado mes de agosto a los dos guardias asesinados por ETA en Sallent de Gállego.
Guardia Civil

La Audiencia Nacional ha dado carpetazo final a la querella que había presentado la Asociación Española contra la Impunidad y para el Avance de los Derechos Humanos contra diez exjefes de la banda terrorista ETA por tentativa de genocidio por el atentado de Sallent de Gállego el 20 de agosto de 2000, en el que fallecieron los guardias civiles Irene Fernández y José Ángel de Jesús.

El Juzgado Central de Instrucción número 6 ya desestimó en julio de este año el recurso de reforma interpuesto contra la decisión del magistrado Manuel García Castellón de desestimar la querella e inadmitir su personación como acción popular en la causa. Y ahora el juez Fernando Andreu Merelles de la Sala de lo Penal ha rechazado el recurso de apelación cerrando definitivamente el asunto 

La asociación argumentó en su querella que el asesinato de los guardias civiles de Sallent podrían ser objeto de los delitos de asesinatos terroristas consumados en relación concursal con un delito de genocidio en grado de tentativa.

El auto de recuerda al respecto que la demanda fue desestimada en base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la misma Sala de lo Penal cuando en 2015 ya rechazaron "categóricamente" la tesis mantenida por esta misma asociación sobre las conductas de los miembros de las diversas cúpulas dirigentes de la extinta ETA por la posible comisión de los delitos consumados de genocidio y de lesa humanidad. 

Por tanto, abundando en tales argumentos, insiste en que "mediante el terrorismo se pretende utilizar el terror para cumplir una exigencia por parte del Estado por cuanto este se dirige a la subversión del orden constitucional; una finalidad que en ningún momento es exigido por el tipo del genocidio, donde no existe tal condicionante puesto que su fin último no es otro que la destrucción de un determinado y definido grupo nacional, étnico, racial , religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes", tal y como exige el artículo 607 del Código Penal.

La Audiencia rechaza el resto del recurso que incluye un "rocambolesco" argumento sobre la personalidad jurídica de dicha organización terrorista "o la no menos extravagante fórmula de aplicar al presente caso la doctrina de la responsabilidad penal de los responsables de las personas jurídicas", destaca. 

La querella iba dirigida contra los exjefes de ETA Ignacio de Gracia Arregi ‘Iñaki de Rentería’; Javier García Gaztelu ‘Txapote’; Juan Antonio Olarra ‘Juanvi’; Ainhoa Mujika ‘Olga’; Asier Oyarzabal ‘Baltza’; Juan Carlos Iglesias ‘Gadafi’; Mikel Albisu ‘Mikel Antza’; Vicente Goikoetexea ‘Willy’; Ramón Sagarzazu ‘Ramontxo’; y Soledad Iparragirre ‘Anboto’. La asociación pedía imputarles por los asesinatos de Sallent y también por los 327 crímenes "impunes" de ETA cometidos después del 24 de mayo de 1976. Justo veinte años antes del día que entró en vigor la reforma del Código Penal de 1995 que estableció que el único delito imprescriptible antes de que fueran aplicables los delitos de lesa humanidad (2004) era el de genocidio. 

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