El autor de una violación en Huesca pasará dos años menos en prisión por la nueva ley

La Audiencia Provincial le ha condenado a la pena mínima, que se ha rebajado de seis a cuatro años tras la reforma. 

Palacio de Justicia de Huesca.
Palacio de Justicia de Huesca.
Verónica Lacasa

La nueva Ley de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como ley del ‘solo sí es sí’, ha beneficiado por primera vez al autor de una violación en Huesca, que pasará dos años menos en prisión al haber rebajado las penas mínimas para estos delitos de seis a cuatro años. Hasta ahora, la Audiencia Provincial había denegado la revisión de diez penas por delitos sexuales cometidos antes de la entrada en vigor de la reforma legal.

Los hechos ocurrieron el 27 de junio de 2019. La víctima, que tenía entonces 18 años, acudió a casa del acusado, de 19, para ver una película. Cuando ambos se encontraban en el sofá comenzaron a besarse y a acariciarse mutuamente hasta que en un momento determinado el procesado intentó hacerle tocamientos, a lo que ella se opuso. Continuaron viendo la película hasta que la chica la pidió un vaso de agua. Entonces ambos se levantaron del sofá para ir a la cocina, pero el acusado aprovechó para llevarla de la mano a su dormitorio

Ella se sentó en un lado de la cama y él, con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, la tendió de espaldas sobre la cama y, sujetándola para inmovilizarla, se colocó encima de ella, rompiéndole el vestido. Pese a que ella forcejó y le gritó que parase, el procesado la agredió sexualmente mientras le tapaba la boca para que no la oyese nadie. Posteriormente, se marchó del piso y la víctima llamó a una amiga, tras lo cual denunció los hechos. Durante la exploración llevada a cabo por la médico forense horas después, presentaba lesiones en la zona genital.

El tribunal señala que la controversia de este caso residía en si la víctima consintió o no mantener el contacto sexual. En este sentido, explica que el procesado negó las acusaciones afirmando que ella accedió a la relación y que tras no quedar satisfecha, se fue rápidamente y él la siguió hasta la calle para pedirle perdón. Sin embargo, la chica aseguró que había sido forzada y que le tapó la boca para que no pudiera pedir auxilio. 

La sentencia destaca que en las transcripciones de las conversaciones que mantuvieron ambos por redes meses antes sí manifestaron su deseo de tener relaciones sexuales aunque el "tono" de las mismas se fue rebajando con el paso del tiempo, especialmente en las más próximas al día de los hechos. Por ello, "resulta difícil pensar que ella acudió a casa del procesado con la intención de mantener relaciones", subraya. 

La Audiencia Provincial considera "creíble" la declaración de la víctima y concluye que "ella no dio su consentimiento a la penetración" pese a que los besos y caricias previos sí fueron mutuos y consentidos. Además, se apoya en otros indicios como su marcha precipitada de la vivienda; la actitud de nerviosismo que observaron sus amigas tras los hechos y que hizo que llamaran ellas a la Policía; las erosiones en la muñeca y la cadera; y el vestido roto.

El acusado contrató a un detective para seguira

Además, el tribunal rechaza como prueba una grabación presentada por la defensa y realizada por un detective que siguió a la víctima nueve meses después de los hechos para intentar probar, en teoría, que no estaba afectada psicológicamente. La sentencia señala que este reportaje tiene una "notoria falta de imparcialidad".

La Fiscalía y la acusación particular pidieron una pena de 9 años de cárcel y el pago de una indemnización de 5.000 euros. Mientras, la defensa solicitó la absolución de su cliente y en caso de condena, la aplicación de la atenuante muy cualificada por dilaciones indebidas. 

A la hora de fijar la pena, la Audiencia Provincial de Huesca resalta que es "indispensable" tener en cuenta que la entrada en vigor de la nueva ley ha rebajado el límite mínimo para los delitos de violación, que pasa de una horquilla de 6 a 12 años a otra de 4 a 12 años. Y al no apreciar motivos para condenar al procesado por encima de ese límite, le impone la pena mínima. 

Además, le prohíbe comunicarse o aproximarse a menos de 200 metros de la víctima durante 10 años, así como una medida de libertad vigilada de seis años posterior al cumplimiento de la pena de cárcel. Y en cuanto a la indemnización por daños morales, acepta la petición de 5.000 euros.  

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión