La Audiencia de Huesca deniega la revisión de otras 5 penas por la ley del 'solo sí es sí'

El tribunal ya se opuso a la petición modificar las condenas en otros cinco casos anteriores. 

Palacio de Justicia de Huesca.
Palacio de Justicia de Huesca.
Verónica Lacasa

La Audiencia Provincial de Huesca ha denegado la revisión de cinco penas tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como ley del 'solo sí es sí'. Los magistrados, como ya hicieron con otros cinco casos anteriores, se han opuesto a modificar estas condenas por delitos sexuales que se encontraban en fase de ejecución de sentencia, según han informado este miércoles fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

En el primer auto, la Audiencia resuelve el recurso de Jerson Iván M., que fue condenado en diciembre de 2021 a ocho años de prisión por abuso sexual sobre una menor con discapacidad y a un año más por un delito de ciberacoso sexual infantil a una menor de 13 años con el propósito de concertar un encuentro con fines sexuales. El Fiscal se opuso a la revisión y las demás partes no hicieron alegaciones al respecto. 

Los magistrados entienden que por el primer delito se preveía una pena de prisión de 7 a 10 años y que con la nueva ley, estaría calificado como agresión sexual y conllevaría una pena de 7 a 15 años. Por ello, concluyen que “la reforma legal no es más favorable para el reo, sino todo lo contrario, puesto que se mantiene el límite mínimo de la pena y ha aumentado su límite máximo (pasa de los 10 a los 15 años), por lo que no procede la revisión de la sentencia”, justifican. Y en cuanto al segundo delito, consideran que no se ha modificado la pena por lo que tampoco procede su revisión.

Además, en el caso de Pedro G. G., Luis H. G. y Jesús G. G., condenados a penas de prisión por delitos de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar, explican que el delito contra la integridad moral no ha sufrido variación alguna tras la reforma de la ley del 'solo sí es sí por lo que rechazan la revisión. 

El tercer caso corresponde a Miguel O. C., condenado por delitos de asociación ilícita, determinación a la prostitución y contra los derechos de los extranjeros. Los magistrados también rechazan revisar las penas ya que, tal y como informó el fiscal, no habían sido modificadas tras la entrada en vigor de la nueva ley.

Mientras, Marian N. S. fue condenada por un delito de abusos sexuales y en este caso el tribunal entiende que “estando cumplida la pena de prisión impuesta, así como las accesorias, quedando únicamente pendiente el cumplimiento de la libertad vigilada, no ha lugar a la revisión de la sentencia dictada, tal y como han manifestado la defensa y el Ministerio Fiscal en sus escritos”.

Y por último, la Audiencia revisó la condena de Artur Dos Santos F. T. por delitos de asociación ilícita, determinación a la prostitución, contra los derechos de los extranjeros, abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual continuado con acceso carnal. El fiscal también se opuso a la modificación argumentando que algunas penas no habían sido modificadas y otras eran imponibles conforme la nueva ley. Y la Audiencia concluye que en cuanto a los delitos de abuso sexual, por los que se le condenó a cinco y ocho años de prisión respectivamente, no procede la revisión porque “las respectivas penas serían imponibles dentro de los límites penológicos del actual art. 179, que sanciona las agresiones sexuales con acceso carnal con prisión de cuatro a doce años, de modo que, aplicando por analogía los criterios contenidos en las Disposiciones Transitorias del Código Penal de 1995 y de las reformas operadas por las Leyes Orgánicas 5/2010 y 1/2015, tampoco procedería la revisión de estas penas tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual”.

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