El personal laboral del Ayuntamiento de Huesca cobrará trienios por la categoría donde están al cumplir los tres años

EL TSJA reconoce este derecho porque el Convenio Colectivo ya recoge este criterio y, por ello, es el que se debe aplicar. 

Ayuntamiento de Huesca (exterior).Protesta de trabajadores municipales antes del pleno. / 30-11-2021 / Foto Rafael Gobantes[[[FOTOGRAFOS]]]
Protesta de trabajadores municipales antes del pleno.de noviembre]
Rafael Gobantes 

La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), en una sentencia hecha pública este jueves, ha estimado el recurso presentado por el Comité de Empresa del Ayuntamiento de Huesca contra dicha administración local por la reclamación en la cuantía de los trienios abonados al personal laboral

En su resolución, la Sala reconoce el derecho de estos trabajadores de la Administración municipal y acuerda que cobren los trienios en la cuantía que tienen asignada considerando el último grupo profesional al que pertenecen y no los anteriores. La cuestión central de este litigio, entre el comité de empresa y el Ayuntamiento de Huesca, reside en la valoración de la cuantía de los trienios que el personal laboral ha de cobrar cuando ha cambiado su categoría laboral. Más concretamente, el debate está en si los trienios se devengan basándose en las retribuciones del grupo profesional al que pertenecen cuando cumplen los tres años de servicios o si estas han calcularse prorrateando y considerando las retribuciones de los grupos profesionales anteriores cuando se desempeñaban otras categorías laborales.

Los magistrados entienden que en el párrafo final del art. 35.2.2 del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Huesca "se establece, por acuerdo de las partes negociadoras (corporación y trabajadores), que cuando al empleado o empleada municipal cambie de puesto de trabajo percibirá los trienios en la cuantía asignada a su nuevo grupo de clasificación". 

Es por ello que el Tribunal aprecia que al estar recogido en el convenio se ha de primar este criterio, porque "indica, expresamente, que en caso de cambio de puesto de trabajo (hemos de entender cambio de grupo de clasificación) se percibirán los trienios en la cuantía asignada a su nuevo grupo de clasificación". 

Los magistrados expresan también que la Ley 70/78, de 26 de diciembre de reconocimiento de servicios previos en la administración pública, estableció el reconocimiento recíproco de servicios prestados en las distintas administraciones públicas a efectos de trienios, aunque tal regulación se refiere a una situación específica distinta a la regulada en el convenio aplicable. 

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