Más de 39 millones para 17.159 agricultores de Aragón por la sequía y la guerra de Ucrania

Los beneficiarios serán aquellos que elegibles para la percepción de las ayudas directas de la PAC en la campaña de 2023 y que cuenten en su explotación con tierras de cultivo de secano.

Campos de Almohaja
Campos de Almohaja
Francisco Jiménez

El Gobierno, a través del Ministerio de Agricultura, ha publicado el listado provisional con las 17.159 explotaciones agrícolas de Aragón productoras de tierra de cultivo de secano, arroz y tomate de industria que podrán recibir la ayuda extraordinaria para compensar los efectos de la sequía y la guerra de Ucrania por un importe de 39 millones de euros.

Esta ayuda, establecida mediante real decreto-ley, asciende a 268.709.996 euros para todas las comunidades autónomas y beneficiará a un total de 139.756 agricultores en toda España, según ha informado este martes el Gobierno.

Los beneficiarios serán personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones agrícolas que sean elegibles para la percepción de las ayudas directas de la Política Agrícola Común (PAC) en la campaña 2023 y que cuenten en su explotación con tierras de cultivo de secano, excluidos los pastos temporales; con tierras de cultivo de regadío en zonas de cultivo tradicional del arroz y con superficie determinada para la ayuda asociada al cultivo de tomate de industria en las últimas campañas.

El número de hectáreas subvencionables para la percepción de estas ayudas ha sido determinado de oficio por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) conforme a los criterios establecidos en la orden que desarrolla el real decreto ley citado.

La superficie subvencionable de tierras de cultivo de secano corresponde a las hectáreas de tierras, excluidos los pastos temporales, determinadas para la percepción de las ayudas directas correspondientes a la solicitud única de la PAC 2023.

Para estas tierras se ha establecido un máximo de 300 hectáreas subvencionables por beneficiario.

La superficies subvencionables de arroz y de tomate de industria corresponden a aquella en la que no se haya realizado siembra de estos cultivos en 2023.

Los importes unitarios definitivos establecidos por el FEGA, en base al listado provisional de beneficios y superficies publicado en la resolución provisional, alcanzan los 39,88 euros por hectárea subvencionable para las explotaciones que cuenten con la mayor parte de su superficie de tierras de cultivo de secano, excluidos los pastos temporales, declarada en la campaña 2023 en las provincias clasificadas como zona de afectación alta por la sequía.

Será de 19,94 euros por hectárea subvencionable para las explotaciones que cuenten con la mayor parte de su superficie de tierra de cultivo de secano, excluidos los pastos temporales, declarada en la campaña 2023 en las provincias clasificadas como zona de afectación media por la sequía, mientras que para los productores de arroz se establece un importe unitario de 186,10 euros por hectárea subvencionable y para los de tomate de industria, 407,66 euros.

No se conceden ayudas a los beneficiarios cuyo importe total a percibir sea inferior a 200 euros.

Las zonas de afectación alta para las tierras de cultivo de secano establecidas en la orden son las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Cataluña, Madrid, Comunidad Valenciana, Extremadura, La Rioja, Murcia y Navarra, y las provincias de Álava, Ávila, Salamanca y Segovia, así como el enclave de Treviño (Burgos).

Las zonas de afectación media son Baleares y Canarias, y las provincias de Burgos (salvo el Enclave de Treviño), León, Palencia, Soria, Valladolid y Zamora.

La relación provisional de titulares de explotaciones agrícolas que pueden optar a las ayudas, junto con el número de hectáreas elegibles de tierras de cultivo de secano, de arroz y de tomate para industria y la cuantía de la ayuda a percibir, se puede consultar en el tablón de anuncios de la sede electrónica del FEGA.

Los interesados disponen de un plazo de 10 días hábiles (desde el día siguiente a su publicación) para realizar alegaciones de rechazo de la ayuda, oposición a la consulta de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social (que tendrá el mismo efecto que el rechazo de la ayuda), o los errores, omisiones u otras circunstancias.

Las alegaciones deberán presentarse exclusivamente a través de formulario en la sede electrónica del FEGA.

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