El TSJA desestima los recursos de cuatro empresarios condenados por fraude de subvenciones

El tribunal ha entendido que "ni la fábrica -Aznabian- llegó a funcionar ni las máquinas colocadas eran nuevas"

El presidente del TSJA, Lorenzo del Río, en una imagen de archivo.
El presidente del TSJA, Lorenzo del Río, en una imagen de archivo.
E.P.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha desestimado los recursos presentados por cuatro empresarios contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, que condenó a dos de ellos por un delito continuado de fraude de subvenciones y falsedad en documento mercantil, a otro como cooperador necesario y a la cuarta acusada como cómplice.

Los magistrados han rechazado las argumentaciones de los recurrentes, han aceptado en su totalidad los hechos declarados probados en la sentencia de la Audiencia y han expresado que la sentencia apelada ha calificado correctamente los delitos por los que se les condenó, ha informado el TSJA.

Hechos probados

Según los hechos probados en la sentencia recurrida, los procesados constituyeron en 2005 la sociedad Aznabian, con sede en Zaragoza, para la fabricación de lana de roca -material aislante e ignífugo aplicable a la construcción-.

En 2009, presentaron al Ministerio de Industria un proyecto para construir en Báguena (Teruel) una nave industrial para la fabricación de morteros ignífugos -lana de roca- con el fin de conseguir una de las ayudas públicas ofertadas para actuaciones de reindustrialización en la provincia de Teruel.

Entre los años 2010 y 2011, estos empresarios recibieron dinero procedente de los fondos públicos, por las ayudas otorgadas tanto por la Administración estatal como la autonómica para la realización del mismo proyecto en dos fases.

Después de valorar todas las pruebas, el tribunal ha entendido que "ni la fábrica -Aznabian- llegó a funcionar ni las máquinas colocadas eran nuevas" y que los acusados no sólo "se limitaron a faltar a la verdad en la narración de los hechos que hacían ante la Administración, sino que crearon facturas y alteraron importes, de modo que simularon documentos que no respondían a la realidad de los gastos hechos, y alteraron esencialmente otros, al darles un contenido económico que distaba enormemente de la realidad".

En este sentido, han añadido que "la sentencia recurrida recoge con detalle cómo varios de los gastos realizados o presupuestados por trabajos para Aznabian SL fueron por importe muy inferior al realmente abonado por su realización".

Sin embargo, "a fin de justificar ante los organismos públicos la inversión, se aportaron facturas que contenían trabajos o adquisiciones que, o bien eran inexistentes, o bien eran excesivos en sus importes".

Los magistrados rechazan los argumentos de los condenados

En respuesta a lo alegado por uno de los dos condenados, los magistrados han remarcado que "el delito se cometió durante largo tiempo, precisamente el que se invertía en preparar la documentación falsa para justificar pagos no hechos, y en transferir el dinero percibido desde Aznabian SL a Chinebro SCoop, de esta a Biodiesel SL y, finalmente, de esta última a Aznabian SL.

Por tanto, la intervención de uno de los acusados fue "decisiva" y "cooperó de forma necesaria para que pudiera obtenerse el irregular beneficio que comportaba el empleo de las subvenciones lejos del fin para el que habían sido concedidas".

Asimismo, ante los argumentos esgrimidos por otra de las condenadas como cómplice, el tribunal ha afirmado que "la ignorancia total y absoluta que mantiene sobre los hechos no es admisible" y que, "por sus conocimientos, cargo en la empresa y actividad profesional, resultaba indudable que la recurrente conocía lo que hacía y que voluntariamente firmaba y presentaba ante la Administración, al igual que sabía y aceptaba con pleno conocimiento y voluntad que se percibían las sumas en la cuenta bancaria y se transferían, para luego volver a la cuenta".

Contra esta sentencia de la Sala Civil y Penal del TSJA cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo decinco días.

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