defensa 

Un tribunal militar condena a 3 años a un excadete y absuelve a otro en un caso de abusos sexuales a una compañera de la AGM

El fiscal militar y la acusación particular, que pedían 9 años a ambos, podrían recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo.

Un baño de la Academia General Militar de Zaragoza.
Un baño de la Academia General Militar de Zaragoza.
José Miguel Marco

El Tribunal Militar Territorial de Barcelona condena al excadete Iván B. M. a 3 años de prisión por abusar sexualmente de una compañera de la Academia General Militar de Zaragoza durante el primer curso de 2021, y absuelve al otro acusado, el excadete José Manuel N. M., al no quedar acreditado la falta de consentimiento de la víctima en la relación.

Los hechos denunciados ocurrieron la noche del 23 de abril de 2021 y el juicio se celebró a puerta cerrada por petición de la acusación particular, Antonio José Muñoz González, quien solicitó junto al fiscal militar la condena de 9 años. La sentencia, que ocupa 104 folios, podría ser recurrida por estas partes de la acusación ante el Tribunal Supremo.

Entre los hechos probados, la sentencia relata que la dama cadete acudió a la camareta 113, donde la citaron, y allí se encontró incómoda al ver que además de los dos acusados había otros seis cadetes. A pesar de que ella se negó a mantener relaciones sexuales esa noche y manifestó su voluntad de marcharse, Iván B. M. le hizo caso omiso y le forzó a que se quedara, despreciando su voluntad. La trasladó a la zona de duchas donde la desnudaron y mantuvieron relaciones con penetración vaginal  los dos acusados de manera sucesiva.

Paralizada, bloqueada e inerme 

El fallo considera que la víctima entró en un estado de “bloqueo” y “desconcierto”, que le imposibilitó ningún tipo de reacción, y permaneció “paralizada, bloqueada e inerme” sin llegar a cabo reacción alguna. Posteriormente, tras pasar toda esa noche sin dormir y llorando por los hechos, acabó contándoselo a un cadete, quien se lo trasladó a un capitán jefe de la sección.

Varios peritos citados en el fallo (una capitán psicóloga y un forense del Instituto de Medicina Legal de Aragón) confirmaron en el juicio que la víctima de la agresión sexual sufrió “una conducta de despersonalización” después de producirse la agresión y sufrió un episodio habitual entre las personas violadas que tardan “en procesar lo que ha sucedido”.

Al excadete Iván B. M. le condenan por un delito de agresión sexual en concurso con otro relativo al ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas por los militares. Por el primero se le impone una pena de dos años y ocho meses de prisión y por el otro a una pena de cuatro meses de prisión.

En cuanto a la responsabilidad civil, se le condena al pago de una indemnización de 15.000 € con la responsabilidad subsidiaria del Estado, que ya había depositado anteriormente.

Atenuante por asumir los hechos a un superior

De hecho, a este excadete condenado se le han aplicado las atenuantes simples de reparación del daño por ese depósito con carácter previo a la vista y también la de confesión al haber reconocido los hechos con carácter previo a la denuncia ante un superior militar, a quien manifestó que el encuentro sexual no había sido consentido por la víctima.

Los dos acusados fueron expulsados de la Academia General Militar de Zaragoza tres meses después del suceso, en agosto de 2021, dado que se les aplicó una baja disciplinaria por comportamiento indebido. 

Al condenado se le aplica la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, lugares de trabajo o cualesquiera otros frecuentados por la víctima durante tres años y a mantener una distancia mínima de mil metros.

Respecto al segundo acusado, José Manuel N. M. el Tribunal Militar Territorial de Barcelona decide absolverlo al aplicarle el principio indubio pro reo al entender que no ha quedado acreditado que él supiera cuando se produjo la penetración vaginal que ella no había manifestado su consentimiento a la relación sexual, que le había manifestado al primero.

En este caso, en la sentencia se devuelve al segundo acusado la indemnización de 15.000 euros para la posible responsabilidad civil que él también había depositado antes del juicio.

Fuentes jurídicas señalaron que el fiscal jurídico militar y la acusación particular podrían recurrir la sentencia en casación y entonces deberá ser resuelta por la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo para valorar la absolución de uno de los acusados y la aplicación de las dos atenuantes al condenado.

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