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Una viuda usufructuaria, obligada a pagar manutención al hijo del primer matrimonio de su marido

El derecho foral aragonés ampara al joven, que comenzó a estudiar en la Universidad Zaragoza al poco de morir su padre, y la Justicia le da la razón.

Edificio de la Audiencia Provincial de Teruel.
Edificio de la Audiencia Provincial de Teruel.
Antonio García/Bykofoto

Los tribunales aragoneses, en una sentencia pionera, han obligado a una viuda usufructuaria a pagar una pensión de alimentos al descendiente del primer matrimonio de su marido, fallecido hace pocos meses. El finado, divorciado de la madre del joven, abonaba una cantidad en vida al hijo de 178 euros mensuales en concepto de alimentos (gastos extraordinarios aparte), cuantía que el joven dejó de percibir al morir el progenitor.

Como recoge la sentencia, el descendiente –menor de 26 años, que no ha terminado de completar su formación y carece de recursos propios–, reclamó a la viuda, como usufructuaria de la herencia de su padre, que le abonara una cantidad de 400 euros para cubrir sus necesidades de alimentos.

Su petición fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia argumentando que no había probado las necesidades que aseguraba tener ni tampoco la capacidad económica de la viuda obligada a prestarlas. Pero ahora la Audiencia de Teruel, revoca el fallo y da la razón al joven, representado por la abogada Sagrario Valero Bielsa. Para el tribunal, el juzgado interpretó de forma "rigorista" el artículo de la ley de Enjuiciamiento Civil que dice que corresponde al demandante probar la certeza de los hechos.

Los magistrados señalan que la necesidad de alimentos que reclama el hijo parte, a su juicio, de la "preexistencia de una pensión de alimentos a su favor" que prestaba su padre, tal y como se fijaba en la sentencia de divorcio. Añaden que la pensión se extinguió "solo por el hecho de que el progenitor falleció", no porque el joven "dejara de tener necesidades" y estuviera en condiciones de atenderlas "con recursos propios".

Entienden los magistrados de la Audiencia de Teruel que "exigir los alimentos a la viuda usufructuaria es lo previsto legalmente" y que existe una "presunción" de tal necesidad en favor del hijo solo porque su padre le estaba pagando una pensión por ello.

La sentencia recoge que en los documentos presentados por la abogada y en el recurso queda claro que el joven ha estado cursando estudios en la Universidad de Zaragoza desde 2019 hasta ahora y que su padre tenía la obligación de pagarle una pensión de 178 euros y la mitad de los gastos extraordinarios.

En este caso se dio la coincidencia de que, desde la muerte del progenitor, el hijo se desplazó a vivir a la capital aragonesa, por lo que los gastos de manutención "se han incrementado considerablemente". Durante el proceso judicial, el demandante trató de acreditar sus necesidades y se fijaron en 400 euros. Partiendo de que es una persona de 21 años cursando una carrera universitaria, quedaba por determinar si esa cuantía era la adecuada en función de las circunstancias.

Los jueces entienden que, de forma prudencial, la cifra puede ser fijada de acuerdo con las tablas orientativas del Consejo General del Poder Judicial, teniendo en cuenta que ha acreditado los costes de matrícula, el alquiler de la vivienda, material y transporte. También constan los propios de alimentación, vestido, médicos y teléfono ("gasto acomodado al nivel de vida actual de cualquier menor, adolescente, o adulto dependiente", dice el tribunal). Así, de forma "correcta, prudente y no exagerada", la fijan en 400 euros.

Para imponer esta obligación a la viuda usufructuaria, los magistrados entraron a valorar su capacidad económica para atender las necesidades del hijo de su marido. Tras analizar sus rentas y la prueba pericial aportada a la causa, concluyeron que con los ingresos de la explotación de las tierras del padre del joven y la pensión de viudedad puede hacer frente a la pensión de alimentos que se le reclama. Por todo ello, la Audiencia considera la cuantía "ajustada a las necesidades del hijo y la capacidad económica de la viuda".

Código de Derecho Foral de Aragón

El Artículo 298 del Código de Derecho Foral de Aragón recoge que la obligación de alimentos, con las condiciones y el alcance con que corresponde a los ascendientes, se extiende para el viudo usufructuario respecto de los descendientes no comunes del cónyuge premuerto.

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