La DGA convoca ayudas para que los ayuntamientos compren parcelas inundables

El objetivo es reducir al máximo el número de daños producidos por las grandes avenidas del Ebro, en el marco de la Estrategia Ebro Resilience.

Cultivos anegados por la riada en la localidad zaragozana de Pradilla, en la Ribera alta del Ebro.
Imagen de archivo de cultivos anegados por la riada en la localidad zaragozana de Pradilla, en la Ribera alta del Ebro.
Guillermo Mestre

El Boletín Oficial de Aragón (BOA) publicará este martes, 2 de mayo, la Orden por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales para la adquisición de parcelas afectadas por inundaciones dentro de la Estrategia Ebro Resilience y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

A través de estas subvenciones, los municipios podrán comprar terrenos particulares para poder llevar a cabo en ellos actividades compatibles con dicha Estrategia u otras intervenciones de gestión de riesgo de inundación.

El objetivo es reducir al máximo el número de daños producidos por las grandes avenidas del río, informa el Gobierno de Aragón en una nota de prensa.

El régimen de concesión será de concurrencia competitiva y los beneficiarios podrán ser municipios ribereños del eje del río Ebro, desde Novillas hasta la desembocadura del río Aguas Vivas en el término municipal de La Zaida.

La cuantía global de la convocatoria es de 300.000 euros, con cargo al presupuesto de gastos del Instituto Aragonés del Agua, financiado por Fondos Next Generation UE, distribuidos en tres años.

La cuantía individual máxima por beneficiario será de 60.000 euros, siendo el porcentaje máximo de financiación del 100% del coste de la inversión a realizar, excluidos impuestos.

El importe de ayuda correspondiente a cada una de las parcelas incluidas en la solicitud estará limitado por unidad de superficie en función de su aprovechamiento por los valores de referencia por municipio a los que se puede acceder en este enlace.

Asimismo, existirá la posibilidad de realizar pagos anticipados con el límite del 90% del importe total de la subvención.

La documentación justificativa de la actuación deberá aportarse antes del 1 de noviembre de 2025, debiéndose efectuar justificaciones parciales de los gastos ejecutados y aplicación de los anticipos recibidos antes del 1 de noviembre de cada anualidad.

El período subvencionable será entre el 6 de marzo de 2021 y el 5 de septiembre de 2025.

Serán subvencionables aquellos gastos relativos a la adquisición y/o permuta de parcelas que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Además del precio de compra-venta de las parcelas, se consideran los gastos asociados de redacción de informes de valoración, tasaciones, así como de registro y notaría. No se considerará subvencionable ningún tipo de impuesto asociado a cualquiera de los gastos incluidos en la actividad subvencionada (transmisiones patrimoniales, actos jurídicos documentados, IVA, etc.). 

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión