normativa 

¿Está permitido bañarse en un ibón?

Los ibones son lagos pirenaicos de origen glaciar con alto valor paisajístico, científico y cultural.

Ibón de Acherito (Valle de Hecho).
Ibón de Acherito (Valle de Hecho).
M. Ferrer/Prames

El Pirineo aragonés es uno de los destinos por excelencia en España a lo largo de todo el año. Cualquier estación es buena para visitar y disfrutar de los reclamos naturales más preciados que ofrece la prestigiosa cordillera. Uno de los atractivos para el turismo que se destapa entre las montañas son los ibones, lagos pirenaicos de origen glaciar con un gran valor paisajístico, científico y cultural. En Aragón hay más de 200 y la gran mayoría se incluyen en la red ecológica europea de áreas de conservación de la biodiversidad Natura 2000.

Populares también son las rutas senderistas con destino a estos ibones, lugares de peregrinación para turistas y deportistas poco comunes en la península. Joyas de la alta montaña de suprema belleza, rodeados de bosques, picos o pastizales que también invitan a refrescarse en pleno verano, cuando las altas temperaturas aprietan. He aquí una de las cuestiones que suscitan controversia: ¿está permitido bañarse en los ibones?

Al respecto, la normativa del Gobierno de Aragón establece que "en reconocimiento a su importancia e interés medioambiental, los ibones aragoneses están protegidos, bien porque se localizan dentro de algún Espacio Natural Protegido, bien porque están incluidos dentro del Inventario de Humedales Singulares (Decreto 204/2010), o por ambas medidas a la vez". El Decreto detalla una serie de actividades prohibidas y, aunque no especifica directamente el baño, sí habla de cualquier actividad que pueda afectar negativamente en la calidad del agua del ibón.

Las acciones prohibidas de acuerdo con el Inventario de Humedales Singulares de Aragón, por el que se regula las actividades y usos relacionados con los ibones (lagos de alta montaña), son las siguientes:

  • Las actividades que directa o indirectamente puedan producir la desecación, inundación o la alteración hidrológica del humedal.
  • La modificación del régimen hidrológico o hidrogeológico y composición de las aguas, así como la alteración de sus cursos, fuera de los casos previstos en los instrumentos de planificación hidrológica aprobados.
  • Las modificaciones de la cubeta y de las características morfológicas del humedal, el relleno del humedal con cualquier tipo de material, así como la extracción de materiales del humedal y la alteración topográfi ca de su zona periférica de protección.
  • Las actividades, en especial, los vertidos sólidos y líquidos de cualquier naturaleza que afecten de forma negativa, directa o indirectamente, a la calidad de las aguas superficiales o subterráneas que alimentan y mantienen el funcionamiento del humedal.
  • La eliminación o deterioro de la vegetación presente en el espacio formado por la lámina de agua o superfi cie encharcada en su máximo nivel habitual, incluido el cinturón perilagunar de vegetación asociada a aquélla.
  • La introducción de especies de flora y fauna, terrestres o acuáticas, no autóctonas o
  • extrañas al ecosistema del humedal.
  • La captura de animales silvestres y la recogida o destrucción de sus refugios, huevos y nidos, así como la recolección de plantas, sin perjuicio de lo establecido en la legislación específica en materia cinegética y piscícola.
  • El otorgamiento de nuevos aprovechamientos mineros en el ámbito del humedal, incluidos los permisos de investigación minera.
  • La utilización de productos plaguicidas, fungicidas o fi tocidas en el humedal que le puedan afectar.
  • Las quemas no autorizadas de todo tipo de vegetación que resulten incompatibles con la conservación del humedal.
  • Las nuevas infraestructuras que no estén relacionadas con la conservación y gestión del uso público del medio natural, en particular las viarias, energéticas y de telefonía.
  • La emisión de ruidos que perturben o incidan negativamente sobre la fauna.
  • La publicidad exterior o cualquier otra alteración del paisaje, y la colocación de carteles, salvo los precisos para las señalizaciones de información o interpretación del humedal, sin permiso expreso del Departamento competente en materia de medio ambiente.
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