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Requisitos, proceso de deliberación y decisión: así funciona el jurado popular

El veredicto de Igor el Ruso será pronunciado por un jurado popular, una figura que está totalmente incomunicada mientras dura el proceso.

Nueva sesión del juicio contra Igor el Ruso en la Audiencia de Teruel
Nueva sesión del juicio contra Igor el Ruso en la Audiencia de Teruel
Antonio Garcia

Este lunes terminó en Teruel el juicio de Norbert Feher, Igor el Ruso, por el triple crimen de Andorra y un jurado pronuncia el veredicto. Esta figura está formada por once personas, de ellas nueve son participantes activos, mientras que dos son suplentes.

Los seleccionados asisten al juicio y tras el proceso, el magistrado que lo ha presidido elabora junto con los abogados intervinientes un cuestionario de preguntas dirigidas a ellos. El jurado, en una sala, debe responder y argumentar de acuerdo con lo que han presenciado durante el procedimiento. Los miembros del jurado tienen que mantenerse incomunicados. "Si el juicio dura más de un día se alojan en un hotel y no tienen relación con nadie", apunta Carmen Mayor Tejero, abogado del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, que indica que se les priva del uso de teléfonos móviles o acceso a información de los medios de comunicación. 

Entre los miembros se elige un portavoz que tiene que comunicar la decisión que deliberen. No obstante, puede darse la posibilidad de que el proceso no termine aquí. "Puede ser que haya falta de argumentación, respuestas contradictorias… en ese caso se pide que lo vuelvan a deliberar. Tienen tres oportunidades, si no se consigue consenso, a la tercera se disuelve y se convoca de nuevo", añade la letrada aragonesa. Son necesarios siete votos para culpar y cinco para absolver al acusado. “Si la situación volviera a repetirse en dos ocasiones, el juez dictará sentencia absolutoria”, apunta Mayor.

Todas las personas que forman parte del jurado han sido seleccionadas a través de un sorteo de carácter público –se realiza por programa informático- que se celebra en la Audiencia Provincial de cada provincia cada dos años y en el que se eligen a los miembros que formarán parte del jurado durante los dos próximos años. ¿Quién puede ser elegido? "Tienen que cumplir una serie de requisitos: tienen que ser personas mayores de edad, saber leer y escribir, estar empadronados en la zona y no tener condenas", explica Mayor Tejedor. A esto se le suman ser español, encontrarse en pleno ejercicio de los derechos políticos y no estar física o psíquicamente incapacitado para el desempeño de este cargo.

Por otra parte, hay personas que no pueden desempeñar este cargo, dada su incompatibilidad o incapacidad. En este grupo se incluyen, por ejemplo, condenados por delito doloso que no se hayan rehabilitado; detenidos, en prisión provisional, cumpliendo pena por delito o los procesados o acusados que se encuentren pendientes de la celebración del juicio oral; o, por último, personas suspendidas de empleo o cargo público tras la tramitación del procedimiento penal, por el tiempo que dure dicha suspensión.

De las personas seleccionadas y que han resultado aptas, se forman grupos de 36 candidatos para cada juicio. "A cada grupo se le asigna un juicio y serán los abogados y fiscales los que tendrán que acordar la elección de los once candidatos que definitivamente formarán parte del jurado”, sostiene Mayor. Esta miembro del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza se considera a favor de esta figura: "Es dar una oportunidad a los ciudadanos, es beneficioso". En el artículo 1 de Ley de Jurado se señala que los delitos en los que puede intervenir esta figura son homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios y la infidelidad en la custodia de presos. Mayor, a pesar de inclinarse por el jurado, no está tan de acuerdo con algunos de los delitos que pueden juzgar.

Quién puede renunciar a ser jurado

No obstante, antes de este paso se establece un tiempo para recurrir la decisión. ¿Qué se puede alegar para evitar intervenir? Se puede excusar ser mayor de 65 años, haber participado en otro jurado popular en los últimos cuatro años, tener cargas familiares que impidan la participación, realizar un empleo de interés general, trabajar en el extranjero o ser militar en servicio necesario. "Tampoco podemos ser los magistrados, fiscales, jueces, abogados y procuradores en ejercicio, profesores universitarios que impartan disciplinas jurídicas o de medicina legal, responsables de misiones diplomáticas y miembros en activo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad", agrega esta abogado. A las anteriores se suman causas relevantes como enfermedades graves o el fallecimiento.

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