La justicia europea ve ilegal las ayudas de la PAC en Aragón para pastos permanentes

Su superficie máxima no puede superar la media de la superficie forrajera tenida en cuenta para la asignación de estos derechos.

La Justicia europea cree contrario al derecho comunitario la normativa de la comunidad autónoma de Aragón que establece que sólo serán admisibles para recibir pagos directos de la PAC los pastos permanentes que excedan las superficies forrajeras tenidas en cuenta para la asignación de estos derechos cuando éstos se dediquen de manera efectiva a la cría de ganado.


La abogada general del Tribunal de Justicia de la UE (TUE), Juliane Kokkot, recomienda al Tribunal que se pronuncie en este sentido en su futura sentencia, tras la cuestión elevada por el Tribunal Supremo sobre un litigio entre la titular de una explotación agraria y las autoridades de la región.


La legislación de Aragón recoge que los pastos permanentes sólo podrán declararse para recibir ayudas de la PAC cuando formen parte de explotaciones a las que se les ha computado superficie forrajera para la asignación de derechos de pago único. Su superficie máxima no puede superar la media de la superficie forrajera tenida en cuenta para la asignación de estos derechos.


Asimismo, los pastos permanentes declarados al margen se declaran inadmisibles, al entender que el solicitante de la ayuda ha creado artificialmente las condiciones para la concesión del pago. De esta forma, sólo se admitirán si el agricultor demuestra que es el titular de una explotación ganadera y destina los pastos permanentes a la alimentación del ganado de la misma.


Con este marco, las autoridades de Aragón no reconocieron íntegramente como admisibles a efectos de las ayudas los pastos permanentes declarados por una titular de una explotación agraria en dos solicitudes de pagos directos por superficie, puesto que ésta era superior en los dos casos a la de un periodo de referencia de hace años.


Por tanto, consideraron que se había abandonado toda actividad agraria y que se estaba produciendo un abuso, por lo que redujeron la superficie indicada en las solicitudes para calcular los derechos de la ayuda.


En sus conclusiones, la abogada general considera "sorprendente" que en un Estado miembro se denieguen pagos a agricultores alegando que han transformado en pastizales superficies agrarias destinadas, hasta entonces, al cultivo intensivo.


Así, argumenta que, a diferencia de lo que exige la legislación aragonesa, una actividad agraria no requiere que los pastos permanentes se destinen a la producción agraria, y que el mantenimiento de la tierra en buenas condiciones agrarias y medioambientales está incluido en las actividades que recogen las normas europeas.


Además, la abogada general recuerda que la legislación europea no se opone "en absoluto" a que se amplíen los pastos permanentes, sino que, por el contrario, "pretende asegurar su conservación por sus positivos efectos medioambientales". "Como mucho, se permite a los Estados miembros adoptar medidas especiales para reaccionar frente a una reducción de los pastos permanentes", añade.


Por último, con respecto a la presunción de que el agricultor haya creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de ayudas, España alega que la norma examinada trata de evitar que se sustituyan "de manera injustificada y abusiva" por pastos permanentes las tierras de cultivo que en su momento hicieron que se asignasen derechos de ayuda, a lo que la abogada general responde que la intención del legislador de la UE al establecer el nuevo régimen de ayudas a la renta de agricultores era precisamente "disociar éstas de la producción en la mayor medida posible".


Por ello, considera "plenamente conforme" con el objetivo del régimen de pago único que un agricultor active derechos de ayuda respecto a superficies destinadas a partos permanentes que son admisibles si se cumplen los requisitos.

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