"El notario asesora a las personas aunque el documento no se otorgue"

El decano del Colegio Notarial de Aragón responde ya a las preguntas de los lectores de Heraldo.es.

Francisco Pizarro en la redacción de HERALDO
Francisco Pizarro contesta a las preguntas de los lectores de HERALDO.es

Buenos días. En una sociedad limitada formada por tres socios, ¿la aportación de bienes tiene que ser en partes proporcionales o iguales o uno puede aportar sólo su trabajo sin tener que aportar bienes en metálico? Muchas gracias y un saludo. Itziar


Los socios pueden fijar libremente su aportación, que podrá ser en dinero o con bienes concretos, así como determinar qué participación tendrá cada uno en el capital social.

También podrán establecer si alguno de los socios se obliga a aportar su trabajo y regular los términos en que se produzca.

rancisco Pizarro Moreno, decano del Colegio Notarial de Aragón y estoy encantado de estar a disposiicón de los lectores e internautas a través de Heraldo.es.


-Si pido un préstamo hipotecario o compro una finca a una entidad financiera, ¿puedo elegir libremente el notario para el otorgamiento de la correspondiente escritura o me lo puede imponer la propia entidad?

Uno de los principios básicos del usuario del servicio público notarial es la libertad de elección de notario. El cliente puede elegir al notario de su confianza.


- Si un cliente que pide un préstamo hipotecario a Ibercaja o CAI, no elige notario, ¿qué criterio se utiliza para el reparto de esos documentos entre los diferentes notarios? Gracias. Jesús García.

En principio, es la propia entidad la que reparte los documentos entre todos los notarios de la plaza, salvo, como se ha comentado, que el cliente sea el que elija con qué notario quiere otorgar la escritura.


-¿Cuánto me cuesta escriturar una vivienda que me ha costado 180.00 euros? José Luis

-El coste de la escritura notarial puede ser alrededor de unos 500 euros, con lo cual, distingo lo que es el gasto de escritura de los restantes gastos que están asociados a la misma, en la que la mayor parte son los impuestos que hay que satisfacer, junto a gastos de registro y, en ciertos casos también, de gestión. No obstante, no todas las escrituras son iguales, por lo que en cada caso, puede haber ciertas diferencias si, por ejemplo, hay garantías reales que se constituyen en la propia escritura.


-¿Qué opina sobre la asunción de funciones por parte de los notarios en materia de Registro Civil, sobre todo expedientes de matrimonios y nacionalidad, que tiene proyectado el Ministerio de Justicia? R. Bueno

-Los notarios somos funcionarios públicos y, por tanto, el Ministerio de Justicia es el competente para fijar nuestras funciones. Pero los notarios tenemos más interés en hacer lo que ha sido la práctica tradicional del servicio público notarial sin perjuicio de que, si nos encomiendan ciertas funciones, las haremos en cumplimiento de nuestro deber.


-¿Cree que como dijo en su momento el Sr. Gallardón, que los notarios podrán oficiar bodas civiles? Carlos Luis Floria

Dependerá de que el Gobierno modifique la legislación para que eso sea posible. En cualquier caso, no dependerá de los notarios que, sin embargo, ya realizamos actos que tienen que ver con la convivencia de las personas, como son las capitulaciones matrimoniales o las escrituras relativas a las parejas de hecho.


-¿Cree que han logrado superar esa imagen del notario como una persona alejada y distante? Gracias. L. Marín

Creo que del todo, no. Pero a los notarios nos gustaría que los clientes nos vieran como a alguien cercano, con quien comparten sus problemas, como se evidencia en muchos actos notariales, como en testamentos, capítulos matrimoniales…


-¿Cuáles son los pasos para acceder a la carrera notarial? ¿Qué estudios se requieren? Un saludo. Mónica

En principio, hay que ser licenciado en Derecho y posteriormente aprobar las oposiciones.


-Me voy a casar en unos meses: ¿qué diferencia hay entre separación de bienes y bienes gananciales? Gracias por atenderme. Mario R.

La diferencia es que en separación de bienes cada uno de los cónyuges es dueño de lo que adquiere en el matrimonio mediante contraprestación; mientras que en gananciales, consorciales en Aragón, lo que se adquiere durante el matrimonio mediante contraprestación, o sea pagando o a título oneroso, es de ambos cónyuges. Por tanto, depende de quién sea el dueño, eso va a afectar al régimen de disposición, administración, disfrute y responsabilidad de los bienes.


-Buenos días, intentaré ser corta en mi explicación: somos un matrimonio casados en bienes gananciales en Zaragoza hace 4 años. Pero anteriormente a estar casados, mi marido tiene a su nombre su hipoteca y yo tengo la mía, cada uno escrituradas a su nombre. No tenemos hijos en común, yo tengo una hija como madre soltera, ya es mayor de edad y residiendo independiente.

Nos gustaría hacer testamento y para esto necesito saber: ¿tenemos que ir primero a una asesoría o bien pedimos hora en notario y entonces explicar nuestra situación y que el notario nos asesore? Un saludo, MªDolores Palomo


Pueden acudir ustedes directamente al notario, el cual primero se interesará por lo que quieren hacer y después buscará el medio más adecuado, conforme a la ley, para que lo que otorguen sea plenamente eficaz.


Buenos días. En una sociedad limitada formada por tres socios, ¿la aportación de bienes tiene que ser en partes proporcionales o iguales o uno puede aportar sólo su trabajo sin tener que aportar bienes en metálico? Muchas gracias y un saludo. Itziar


Los socios pueden fijar libremente su aportación, que podrá ser en dinero o con bienes concretos, así como determinar qué participación tendrá cada uno en el capital social.

También podrán establecer si alguno de los socios se obliga a aportar su trabajo y regular los términos en que se produzca.

-¿Puedo ir directamente al notario a asesorarme?

En cada uno de los documentos que otorgamos hay un previo asesoramiento para que lo que se otorgue sea plenamente eficaz, pero además el notario, en todos los asuntos relacionados con su función, asesora a los ciudadanos con independencia de que el documento llegue a otorgarse o ya se hubiera otorgado, pues es bastante común que se acuda al notario para resolver dudas.


-¿Qué otras actividades, al margen de si intervención en las iniciativas decompraventa, desarrollan los notarios? Gracias. Eva.

La función notarial está para dar solución a muchos de los problemas de las personas, y por tanto, no sólo en las compraventas, sino en las relaciones personales y familiares -como pueden ser las capitulaciones matrimoniales, las herencias y testamentos-. Además, podemos actuar en la protección de los discapacitados, configurando tutelas y autotutelas; en la prevención de cómo queremos ser tratados al final de nuestros días, con el testamento vital o voluntades anticipadas; en las relaciones sociales, mediante la constitución de sociedades; en el ámbito de la protección de los consumidores, asesorando sobre los términos de los contratos a otorgar y facilitando la actuación de las personas sin necesidad de desplazamientos, mediante los poderes; y ello hoy con una gran aplicación de medios telemáticos e informáticos.


Gracias a todos por vuestra participación e interés. Que sepáis que la posibilidad de consulta está a vuestra disposición en cada una de las notarías. Ha sido muy provechoso y agradable este tiempo de contacto directo.