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"Comprobar el borrador es básico para tu tranquilidad"

Sigue en directo las respuestas que ofrece la presidenta del Colegio de Gestores Administrativos de Aragón y La Rioja, María Teresa Gómez Latorre, a las cuestiones que planteen los lectores sobre la renta.

La presidenta del Colegio de Gestores Administrativos de Aragón y La Rioja, durante el encuentro digital.
La presidenta del Colegio de Gestores Administrativos de Aragón y La Rioja, durante el encuentro digital.

Cuando todavía queda un mes para presentar la declaración de la renta, son muchas las personas que siguen teniendo dudas acerca de cómo proceder o cómo sacar el máximo partido a la vigente campaña. Por eso, desde la redacción de www.heraldo.es, queremos acercar a nuestros lectores el asesoramiento experto de mano de María Teresa Gómez Latorre, presidenta del Colegio de Gestores Administrativos de Aragón y La Rioja, que está respondiendo en directo a todas las cuestiones planteadas.

Eva: Si no tienes vivienda en propiedad y estás continuamente cambiando de vivienda por trabajo, ¿qué domicilio pones?

María Teresa responde: El domicilio no depende de la propiedad de la vivienda, sino de donde residas más de 183 días al año. Puede ser la casa de tus padres, de tu pareja, de un familiar o puede ser alquilada. Si has estado en muchos domicilios, dependerá de donde la tenga tu unidad familiar o donde esté la fuente principal de tus ingresos, es decir, donde trabajas. Por otra parte, cabe destacar que para ser vivienda habitual y tener derecho a deducciones, es necesario vivir en ese domicilio durante tres años de forma continuada.

Jesús Manuel: ¿La pensión de jubilación se puede considerar renta del trabajo para aplicar la reducción en caso de minusvalía, como sucede con las rentas del trabajo?

María Teresa responde: La pensión de jubilación, efectivamente, se califica como una renta del trabajo, pero no puede aplicar la reducción en caso de minusvalía. Las rentas del trabajo tienen diferentes gastos deducibles y reducciones. En el caso concreto de aquellas personas con discapacidad que continúen realizando trabajos de forma activa, es decir, desarrollando su labor en una empresa de la que reciben un salario sí que tendrán derecho a esa reducción. Estas reducciones oscilan desde los 3.500 euros hasta los 7.750, que se incrementan a los 2.000 a los que tiene derecho cualquier trabajador contribuyente que obtenga rentas del trabajo.

Delfín: Hola. Vendí una casa el año pasado y acudí a un asesor para que me hiciera la declaración de la renta. Me envió el borrador y ayer recibí la declaración presentada. Hay una diferencia de más de 100 euros en mi contra entre el borrador y la definitiva. Pregunto: ¿son fiables los que se presentan como asesores? ¿qué seguridad tenemos de que no nos van a meter en un follón o nos van a hacer pagar más de lo que nos corresponde? ¿es reversible y corregible la declaración presentada?

María Teresa responde: Lo primero que tenemos que hacer es identificar la figura del asesor y contrastar que es un profesional cualificado. Los gestores administrativos somos profesionales con colegiación obligatoria, amparados por un código deontológico de obligado cumplimiento y un seguro de responsabilidad civil profesional, lo que redunda en la tranquilidad de todos aquellos que acuden a nuestros despachos.

Por otra parte, una declaración que ha sido presentada se puede corregir durante los cuatro años siguientes en cualquier momento. Solo hay una excepción, que te hayas visto sometido a un proceso de inspección, caso en que la declaración es modificada por la Agencia Tributaria. Cuando nosotros obtenemos el borrador, obtenemos una foto previa de los datos que tiene la Agencia Tributaria. Estos datos hay que completarlos para que lo que nosotros estamos declarando coincida con la realidad. Por ejemplo, las cuotas de los sindicatos no aparecen en el borrador, pero hay que incluirlas. Otro ejemplo: cuando compramos o vendemos una vivienda, la Agencia Tributaria nos indica que la hemos vendido, pero no incorpora los datos directamente en el borrador y tenemos que incluir tanto los costes de la compra, como los de la venta como los importes concretos. Además, hay deducciones autonómicas y estatales que pueden pasar desapercibidas y quedarse sin aplicación, con el consiguiente perjuicio económico para el contribuyente. Concluyendo: que haya una diferencia entre la declaración definitiva y el borrador no es indicativo de que la declaración sea incorrecta. Y diría más, comprobar los datos del borrador es básico para tu tranquilidad.

Carlos: El pasado año disfruté de un bono turístico del Gobierno de Aragón, ¿cómo y dónde debo reflejarlo en la declaración?

María Teresa Responde: El bono turístico es una ganancia patrimonial y como tal hay que declararla en el apartado F1, en la página 13 de la declaración, casilla 304. Ganancias patrimoniales son compraventa de pisos, cualquier subvención que recibamos, un premio de la Lotería, un concurso de televisión, etc.

Cristina: El pasado 2021 realice un préstamo sin intereses a un familiar. Se declaró antes de transcurrir 30 días. ¿Es necesario incluirlo en algún apartado de la declaración por parte de mi familiar o mío?

María Teresa responde: Efectivamente Cristina, el préstamo entre particulares hay que declararlo ante la DGA antes de transcurrir 30 días hábiles, pero en la renta solo nos influirá si es un préstamo con intereses. El que recibe el préstamo podrá añadirlo en su declaración de la renta a la deducción para la adquisición de vivienda, si esta cumple las condiciones. Para el que realiza el préstamo, tendrá que declararlo como los intereses de las cuentas bancarias.

Ángel: Es el primer año que me ha salido la renta a cero, ¿es normal que esto ocurra o debo sorprenderme?

María Teresa responde: No es sorprendente que el resultado de la declaración sea cero. Existen varios motivos. El primero de ellos, que las retenciones que nos hayan hecho coincidan exactamente con el importe que tengamos que pagar de la renta; el segundo, que los rendimientos obtenidos en el año no impliquen que tengamos que pagar impuestos pero nos obliguen a presentar declaración, por ejemplo, aquellas personas que obtienen el Ingreso Mínimo Vital.

Jesús: ¿Los solares con denominación 'industrial' se deben incluir en la declaración?

María Teresa responde: Los solares no hay que incluirlos en la declaración del IRPF a no ser que tengan algún tipo de construcción. No depende de la calificación como industrial del mismo. En cambio, estos solares, tengan construcciones o no, sí que hay que incluirlos en la declaración de Patrimonio. Dicha declaración en Aragón tienen obligación de presentarla aquellas personas que posean un patrimonio superior a 400.000 euros, excluyendo el valor de la vivienda habitual.

Yolanda: Necesitaría saber cómo se debe declarar en el IRPF la transmisión de una vivienda de una persona mayor de 65 años, cuya titularidad corresponde en un 50% a esa persona (mayor de 65 años), teniendo el 50% restante en usufructo y sus tres hijos la nuda propiedad del restante 50%, siendo que los hijos tras la venta no han percibido cantidad alguna.

¿El valor del inmueble objeto de la trasmisión, sería el valor que aparece en la escritura de compra del inmueble o hay que ver el valor que se le dio en el momento del fallecimiento de mi padre?

María Teresa responde: Voy a hacer una consideración previa. Aunque estemos hablando de la transmisión de una sola vivienda, fiscalmente tenemos que hablar de dos viviendas. La parte de la vivienda que corresponde a la persona mayor de 65 años tendrá como valor de transmisión la mitad del importe de la escritura de la venta y como coste de adquisición la mitad de la escritura de la compra. En el caso de la parte de la titularidad compartida entre madre e hijos, el importe de la transmisión será la otra mitad de la escritura de la venta y el importe de la adquisición, el valor que le hayamos dado en la escritura de la aceptación de herencia. En este último caso, aunque los hijos no hayan percibido el dinero tendrán que incluirlo en su declaración en el porcentaje de la nuda propiedad que les corresponda y su madre, en el porcentaje del usufructo que tenga.

Cristina: Mi marido y yo presentamos el 17 de abril la declaración y aún no me han ingresado la devolución, ¿qué plazo tienen para devolvernos?, ¿en qué casos se tardan más?

María Teresa responde: Las devoluciones de las declaraciones se pueden efectuar por la Agencia Tributaria hasta el 31 de diciembre. Si nos devuelven más tarde, tendremos derecho a percibir intereses desde el 1 de enero hasta la fecha de devolución. Suelen tardar más si hay discrepancias entre lo que hemos declarado y los datos que tiene la Agencia Tributaria.

Nicolás: Tengo un fondo de pensiones de 10.000 euros y quiero rescatarlo este año, ¿cómo afectaría a la declaración?

María Teresa responde: Hay dos formas de rescatar los planes de pensiones. Una, en forma de capital, es decir, recuperando los 10.000 euros en un solo pago, lo que implica aumentar nuestros ingresos sin ningún tipo de retención y, por tanto, que la declaración correspondiente al año 2022, que se hará efectiva en junio de 2023, sea a pagar en un importe superior al habitual. En cambio, si optamos por recuperar esos 10.000 euros en forma de renta, por ejemplo, 1.000 euros cada año, el importe de los impuestos que tenemos que pagar quedará diluido en esos años.

Juliana: Me concedieron una ayuda al alquiler el año pasado de 1.500 euros, ¿tengo que declararla? ¿en qué casilla?

María Teresa responde: Hay que declarar todo tipo de subvenciones, tanto la de la ayuda al alquiler como la que te ayuda a comprar un coche eléctrico. De nuevo, como le hemos dicho a Carlos, estamos ante una ganancia patrimonial. Lo puedes incluir en el apartado F1 de la página 13, casilla 304.

Alfredo: ¿Cómo declarar un premio en metálico?

María Teresa responde: Tiene la misma calificación que Juliana, una ganancia patrimonial, pero en este caso los premios tienen un apartado en concreto en la declaración y existe una diferenciación entre premios en metálico con publicidad.

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