Una abogada de Zaragoza sortea una querella por su gestión de una herencia millonaria

Los clientes alegan que la supuesta "desidia" de la letrada les costó unos 30.000 euros en recargos y sanciones, pero el juez no ve delito y archiva la causa.

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Ciudad de la Justicia de Zaragoza, en una imagen de archivo
Francisco Jiménez

La gestión y el cobro de una herencia nunca resultan sencillos. Y mucho menos, cuando se trata de un legado millonario y la persona que lo recibe está a punto de cumplir los 90 años. Ante una situación así, los hijos de la anciana decidieron confiar el asunto a una profesional. En concreto, a una abogada de Zaragoza especializada en la materia a la que entregaron 177.000 euros en concepto de provisión de fondos para pagar el impuesto de sucesiones, las plusvalías y resto de cargos. Sin embargo, el proceso se dilató y los clientes terminaron perdiendo la confianza en la letrada, contra la que interpusieron una querella por delitos de apropiación indebida y deslealtad profesional.

La fallecida residía en una localidad de Navarra, pero tenía pisos tanto allí como en Zaragoza, donde vive su hermana y heredera. La mujer murió a mediados de 2019, sin dejar testamento y en plena pandemia de covid, lo que dificultó todavía más los trámites. Y como por aquel entonces los confinamientos impedían viajar entre distintas comunidades, los hijos de la heredera solo podían hablar con la abogada por teléfono o vía mensajes de Whatsapp. Los problemas surgieron cuando a los primeros les empezaron a llegar apremios y notificaciones de recargos por el aplazamiento de pagos vinculados al testamento.

A comienzos de 2021, finalizadas ya las restricciones de movimiento impuestas por el coronavirus, los querellantes concertaron una reunión en Zaragoza con la letrada que gestionaba la herencia. Durante aquel encuentro, le recriminaron los recargos por más de 9.000 euros que se veían obligados a pagar. Y como parece que las explicaciones de la letrada no les convencieron, le dieron un ultimátum: o pagaba todo los adeudos pendientes con el dinero adelantado, o les devolvía todo el dinero depositado para finalizar ellos mismos los trámites.

La abogada justificó su actuación y dijo que acabaría su trabajo, pero los hijos de la heredera se enteraron poco después de que la Hacienda de Navarra les aplicaba una sanción de casi 20.000 euros por efectuar fuera de plazo la liquidación del impuesto de sucesiones, lo que les acarreó también unos intereses de 5.000 euros. Convencidos de que la supuesta “desidia” de la letrada les había causado un enorme perjuicio económico, los clientes decidieron querellarse contra ella. Y no solo la acusaron de deslealtad profesional, sino también de apropiación indebida por detraer sus propios honorarios de la provisión de fondos. En definitiva, que le reclamaron casi 40.000 euros por la vía penal.

El juez no ve ningún delito

La defensa solicitó dos veces sin éxito el archivo de la querella. Pero ha sido a la tercera cuando, una vez practicada toda la prueba que consideraba necesaria, el titular del Juzgado de Instrucción número 7 de Zaragoza ha decretado el sobreseimiento provisional de la causa. Y lo hace porque no aprecia delito alguno en la forma de proceder de la abogada de Zaragoza.

En cuanto al delito de apropiación indebida, recuerda el magistrado Rafael Lasala en su auto que, conforme al Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto el 2001, el letrado tiene derecho a solicitar y percibir sus honorarios “tanto con carácter previo como durante la tramitación del asunto”. Por ello, dice el juez, no hubo delito “sino el cobro de unos servicios que efectivamente se prestaron”. Otra cosa es, apunta, que la investigada compensara “unilateralmente” la minuta de la provisión de fondos. Pero “no puede la querellante identificar el quebranto de un ‘buen hacer’ que exige la profesión para su dignificación con una actuación delictiva”, apostilla.

Tampoco aprecia el magistrado una actuación profesional desleal en la investigada. “No cabe sino dudar de la versión dada en la querella de que la actuación de la abogada ha sido una desidia que por su culpa se ha incrementado el total a pagar por los recargos”, señala el auto. Porque, como habría quedado acreditado para el juez, los hijos de la heredera no se pusieron de acuerdo sobre la valoración de los bienes y encargaron una tasación que no recibió el visado del colegio de aparejadores hasta el 20 de enero de 2020, “cuando ya se había pasado el plazo de liquidación del impuesto”.

Considera el responsable de la investigación judicial que los hijos de la heredera estaban en su derecho a encargar aquella tasación, pero ello “derivó en un retraso que ahora quieren imputar en exclusiva a la investigada como si hubiera actuado a espaldas de los querellantes”, concluye. Por todo ello, se pronuncia a favor del archivo provisional de la causa.

La resolución no es firme y ha sido recurrido en reforma ante el titular del Juzgado de Instrucción número 7 de Zaragoza.

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