JUSTICIA

El TS confirma la aplicación de la "doctrina Parot" al violador del ascensor

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado este jueves la decisión de la Audiencia Provincial de Burgos de aplicar la llamada "doctrina Parot" a Pedro Luis Gallego, conocido como "el violador del ascensor", lo que supone que deberá seguir en prisión hasta noviembre de 2022.


La Sala de lo Penal del Supremo ha adoptado esta decisión al rechazar por mayoría de cuatro votos a uno el recurso que la defensa de Gallego interpuso contra la resolución de la Audiencia de Burgos.


Según han informado fuentes de la propia Sala, la sentencia, de la que únicamente se ha dado a conocer el fallo y cuyo texto íntegro se hará público en los próximos días, contará con un voto particular discrepante del magistrado Joaquín Jiménez.


Si no se le hubiera aplicado la "doctrina Parot", Gallego -que cumple condena por las muertes, en 1992, de la joven vallisoletana Leticia Lebrato y la burgalesa Marta Obregón y por dieciocho violaciones- habría salido en libertad el próximo día 18.


La Audiencia de Burgos decidió mediante un auto la aplicación de la denominada "doctrina Parot", establecida por el TS en 2006 al analizar el caso del etarra Henri Parot y consiste en aplicar los beneficios penitenciarios a cada una de las condenas en vez de a la suma de ellas.


Este Tribunal adoptó tal decisión después de que el pasado mes de agosto recibiera un escrito del centro penitenciario de Teixero, en A Coruña -donde permanece interno el condenado-, en el que comunicaba que la fecha de cumplimiento de la pena de este preso era el 18 de diciembre de 2008.


La Sala pidió entonces un informe al Ministerio Fiscal, que informó a favor de aplicar al violador la referida doctrina.


El pasado mes de noviembre el Tribunal Supremo también aplicó la "doctrina Parot" al llamado "violador de la Vall d'Hebrón", José Rodríguez Salvador, quien ha tenido que volver a prisión después de salir de la cárcel el pasado año tras cumplir 16 de los 311 años que se le impusieron.