La justicia reconoce el daño mental de los moderadores de Facebook que clasifican contenidos

El trabajador tenía que clasificar imágenes de terrorismo, suicidios, automutilaciones, decapitaciones o torturas.

FILE PHOTO: Facebook's new rebrand logo Meta is seen on smartphone in front of displayed logo of Facebook, Messenger, Instagram, Whatsapp and Oculus in this illustration picture taken October 28, 2021. REUTERS/Dado Ruvic/Illustration/File Photo/File Photo META PLATFORMS-VIRTUAL REALITY/
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Una sentencia pionera en España reconoce los problemas mentales que sufre un moderador de contenidos extremos de Facebook, unos daños causados por visionar y clasificar documentos para evitar que sean publicados. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 28 de Barcelona valida la baja por enfermedad del trabajador a consecuencia de un accidente laboral, respaldada por la mutua laboral de la empresa y la Seguridad Social.

El moderador trabajó entre 2018 y 2020 para CCC Barcelona Digital Services, subcontrata de Meta (Facebook). Su trabajo consistía en ver todo tipo de atrocidades, como actos de terrorismo, suicidios, automutilaciones, decapitaciones a manos de grupos terroristas o torturas. Cada escena tenía que verla varias veces de manera completa. Esto le causó trastornos psiquiátricos graves como ataques de pánico, aislamiento en el domicilio, despertares nocturnos y tanatofobia (ansiedad por la muerte), reconoce el fallo.

Tras conocerse que la baja laboral era debida a los daños que suponía para la salud mental del trabajador el visionado de los contenidos extremos, la empresa presentó una demanda contra él, la Seguridad Social y contra la mutua. La empresa mantenía que la incapacidad temporal del empleado derivaba de enfermedad común. Por su parte, la Inspección de Trabajo, recuerda el fallo judicial, decidió iniciar un procedimiento sancionador contra la empresa, al no haber tomado ningún tipo de medida, siendo «sabedora de los problemas psíquicos de sus trabajadores con relación a su actividad laboral".

"El trabajador viene sufriendo una situación de gran impacto emocional y psicológico en el trabajo. Por consiguiente, la incapacidad temporales derivada de accidente de trabajo, como causa única, exclusiva e indubitada", afirma con contundencia la sentencia del juzgado de los social 28 de Barcelona. "No constan, ni se han identificado, otros factores causales que hubieran podido determinar su baja médica. El estrés laboral que ha venido sufriendo es el factor desencadenante de la baja laboral», asegura el fallo. "Los trastornos psiquiátricos graves que sufre le incapacitan para su trabajo de moderador de contenidos", añade. En consecuencia, el juzgado desestima la demanda de la empresa subcontratada por Meta.

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