Por
  • Pedro Luis Blasco

Banalidad internacional del mal

Banalidad internacional del mal
Banalidad internacional del mal
Heraldo

Conmemorábamos el 4 de abril el 75 aniversario da la fundación de la OTAN, y cuatro meses antes el de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Anterior a ellas es la de la ONU, igualmente decisiva. ¿En qué sentido? Una pista: Adolf Eichmann ejemplifica individualmente la banalidad del mal, explicó Hanna Arendt.

1.- La ONU fue constituida por la Carta de las Naciones Unidas, 26 de junio de 1945. Promueve la paz, la seguridad y la justicia internacionales; busca lograr por medios pacíficos, y de conformidad con el derecho internacional, el arreglo de las controversias; promueve la cooperación internacional mediante el desarrollo y el respeto a los derechos humanos y a las libertades de todos, etc.

Sobre la Corte Internacional de Justicia, el art. 92 la entiende como "el órgano judicial de las Naciones Unidas", y funciona de acuerdo a su Estatuto.

2.- La OTAN es una Alianza militar internacional regida por el Tratado del Atlántico Norte, o Tratado de Washington, 4 de abril de 1949, en base al artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. Constituye un sistema de defensa colectiva y recíproca frente a agresiones externas. La OTAN se constituye para garantizar la libertad y la seguridad de sus miembros por medios políticos y militares; garantiza operaciones humanitarias en todo el mundo.

3.- La Asamblea General de la ONU, considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, proclama solemnemente la Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común de tos los pueblos y naciones. Es el objetivo último y fundamento común de la OTAN y la ONU: sin respeto a los Derechos Humanos no hay democracia, paz, seguridad ni justicia justas.

Organizaciones como la ONU o la OTAN tienen como finalidad la defensa de los derechos humanos, pero a la hora de la verdad resultan inactivas o ineficaces

Conocemos los éxitos y las múltiples actividades humanitarias de estas organizaciones. Pero hay que reconocer asimismo sus grandes limitaciones por su incapacidad para intervenir en las situaciones más conflictivas. Se plantean unos objetivos admirables, pero con sobredosis de buena voluntad: porque, a la vez, la Carta y el Tratado las atan de pies y manos para cumplirlos en toda su extensión: continuamente hay guerras en distintas zonas, pero hoy notablemente la de Rusia contra Ucrania y la de Israel contra Palestina.

No puede ser, en ningún ámbito y menos todavía en este de la vida de las personas y de sus derechos humanos, que prevalezca la que denomino ‘ley del pragmatismo político: primero decide tus objetivos, luego justifícalos’.

No puede ser que se violen los derechos humanos impunemente en el ámbito nacional y, sobre todo, en el internacional, donde ocurre abundantemente y de manera muy cruel. Es insoportable que prevalezcan la ley y el derecho, así como los intereses políticos, militares, económicos, etc., a costa del sufrimiento de las personas; de la vida y de la miseria de millones de seres humanos. Muy al contrario: la ley, el derecho, la política y la economía han de estar al servicio de los seres humanos.

Y es que para el ser humano primero debe ser siempre el ser humano, y donde no llega la moral han de llegar el derecho y la fuerza coactiva de la ley; donde no llegan los derechos humanos, han de llegar los derechos fundamentales de la Constitución y ha de llegar el Derecho internacional de los derechos humanos, y donde no llega el Derecho internacional ha de llegar la fuerza coactiva de una ley reconocida internacionalmente… que no existe. Bien claro es, por eso, que esas organizaciones internacionales, son insuficientes por sí mismas para cumplir sus objetivos.

Y, por si fuera poco, hay vigentes dos principios asumidos por todos los Estados, y que se imponen universalmente: el ‘principio de soberanía’ del Estado, art. 2.2 de la Carta de Naciones Unidas, y el ‘principio de no injerencia’ de ningún otro poder en los asuntos internos de un Estado, art. 2.7. Tales principios tienen toda la razón de ser, pero nadie los puede invocar como absolutos ni inviolables. Tampoco el ‘ius cogens’. La misma comunidad internacional que los reconoce, las mismas normas internacionales que los fundamentan deben limitarlos en su ejercicio fáctico. Sobre ellos debe estar siempre el principio de los Derechos Humanos, cuya protección y garantía no puede ser asunto exclusivo de la jurisdicción interna de un Estado.

¿Qué razón puede justificar la decisión política agresiva y la ejecución militar de acciones cuyo efecto es la destrucción, la muerte y la miseria sembrando el terror en la población? Pienso, como pensaría Hanna Arendt, que cualquier razón jurídica y política, por ejemplo, para justificarla o para no evitarla es una ‘banalidad’ que banaliza este mal. Esa decisión y esas razones, evidentemente, no buscan la paz, la seguridad, la justicia ni el progreso social.

No puede ser, finalmente, que, internacionalmente, límites políticamente interesados limiten la función institucional de aquellas organizaciones u otras posibles. Así, pues, algo habrá que hacer. Algo habrá que cambiar en la política y el Derecho internacional para que de hecho prevalezcan siempre la seguridad, la justicia, la paz, los derechos humanos y la dignidad humana de todos los seres humanos.

Pedro Luis Blasco es profesor emérito de Filosofía de la Universidad de Zaragoza

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